III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10461)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75770
del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de Casa África y dos representantes de la Universidad Rey Juan Carlos.
La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría
del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean
inherentes a dicha condición, y estará presidida por la persona que se determine por las
partes, debiendo rotar por periodos anuales entre los representantes de ambas
instituciones. El presidente realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de
funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.
La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del
convenio.
b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento
del convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser
calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y
actividades.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en
beneficio de la ejecución del convenio.
e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución
del convenio.
A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se realiza al amparo de lo establecido
en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
practicas académicas externas del estudiantado universitario.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el convenio se
resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un
mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el convenio.
Para ello se seguirán los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose el acuerdo
una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, sin que se precise su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a
un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
cve: BOE-A-2021-10461
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su objeto y por
el transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula vigesimoprimera sin haberse
acordado la prórroga del mismo, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas
de resolución:
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75770
del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de Casa África y dos representantes de la Universidad Rey Juan Carlos.
La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría
del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean
inherentes a dicha condición, y estará presidida por la persona que se determine por las
partes, debiendo rotar por periodos anuales entre los representantes de ambas
instituciones. El presidente realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de
funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.
La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del
convenio.
b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento
del convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser
calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y
actividades.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en
beneficio de la ejecución del convenio.
e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución
del convenio.
A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se realiza al amparo de lo establecido
en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
practicas académicas externas del estudiantado universitario.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el convenio se
resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un
mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el convenio.
Para ello se seguirán los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose el acuerdo
una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, sin que se precise su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a
un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
cve: BOE-A-2021-10461
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su objeto y por
el transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula vigesimoprimera sin haberse
acordado la prórroga del mismo, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas
de resolución: