III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10461)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75768
Consorcio y podrá entender que alguno de los estudiantes propuestos no reúne las
condiciones para su realización.
Cuarta.
Tutores.
Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un tutor
académico de la Universidad Rey Juan Carlos y un tutor de Casa África, que serán
siempre personas distintas.
El tutor académico de la Universidad Rey Juan Carlos evaluará las prácticas
desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad,
cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
Asimismo, el tutor de Casa África, a través de la firma de este convenio, tendrá los
derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.
Quinta. Derechos y obligaciones que asumirá el estudiantado participante en el
programa de prácticas.
1. El estudiantado participante en el programa de prácticas ostentará los derechos
previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, sin perjuicio de
aquellos otros de los que puedan ser titulares conforme al presente convenio.
2. El estudiantado participante en el programa de prácticas deberá cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
– Comunicar al tutor de Casa África cualquier incidencia que afecte al desarrollo de
la práctica formativa.
– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
– Explotar aquellos trabajos realizados en la práctica con la autorización expresa de
Casa África y la Universidad Rey Juan Carlos, en los términos de la estipulación
decimoctava de este convenio.
– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre Casa África y la
Universidad Rey Juan Carlos.
El estudiantado que realice prácticas en Casa África deberá firmar los documentos
que se adjuntan como Anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las
obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete a cumplir las normas
vigentes de Casa África en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter
personal (Anexo II).
Sexta.
Obligaciones de Casa África.
– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
– Designar al tutor de Casa África y a los representantes que le correspondan en la
Comisión de Seguimiento del presente convenio.
– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.
cve: BOE-A-2021-10461
Verificable en https://www.boe.es
Casa África, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75768
Consorcio y podrá entender que alguno de los estudiantes propuestos no reúne las
condiciones para su realización.
Cuarta.
Tutores.
Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un tutor
académico de la Universidad Rey Juan Carlos y un tutor de Casa África, que serán
siempre personas distintas.
El tutor académico de la Universidad Rey Juan Carlos evaluará las prácticas
desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad,
cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
Asimismo, el tutor de Casa África, a través de la firma de este convenio, tendrá los
derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.
Quinta. Derechos y obligaciones que asumirá el estudiantado participante en el
programa de prácticas.
1. El estudiantado participante en el programa de prácticas ostentará los derechos
previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, sin perjuicio de
aquellos otros de los que puedan ser titulares conforme al presente convenio.
2. El estudiantado participante en el programa de prácticas deberá cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
– Comunicar al tutor de Casa África cualquier incidencia que afecte al desarrollo de
la práctica formativa.
– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
– Explotar aquellos trabajos realizados en la práctica con la autorización expresa de
Casa África y la Universidad Rey Juan Carlos, en los términos de la estipulación
decimoctava de este convenio.
– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre Casa África y la
Universidad Rey Juan Carlos.
El estudiantado que realice prácticas en Casa África deberá firmar los documentos
que se adjuntan como Anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las
obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete a cumplir las normas
vigentes de Casa África en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter
personal (Anexo II).
Sexta.
Obligaciones de Casa África.
– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
– Designar al tutor de Casa África y a los representantes que le correspondan en la
Comisión de Seguimiento del presente convenio.
– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.
cve: BOE-A-2021-10461
Verificable en https://www.boe.es
Casa África, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones: