III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10461)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75767
DECLARAN
1. Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo
previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que
se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Prácticas
Académicas Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por su Consejo
de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente
convenio, de aplicación y concordante con la misma.
2. Que la Universidad Rey Juan Carlos y Casa África se encuentran interesadas en
cooperar en la formación práctica del estudiantado de Grado, Máster u otros Títulos o
Estudios Propios de la Universidad, conscientes de la contribución de las prácticas
externas a la formación integral del alumnado, al complementar su aprendizaje teórico y
práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional, aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de
competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de
trabajo y mejore su futura empleabilidad y que favorezca los valores de la innovación, la
creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la
realización de las prácticas externas.
3. Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, en Casa África por parte del estudiantado que curse
estudios en la Universidad Rey Juan Carlos, que permitan completar sus estudios
universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.
La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se
refiere la cláusula tercera del presente convenio.
El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá
estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios Propios de la
Universidad Rey Juan Carlos, y cumplir, además, con lo establecido en el artículo 8.2 del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Segunda.
Duración y horario de las prácticas.
Tercera.
Proyecto formativo.
1. La propuesta del estudiantado que haya de realizar las prácticas corresponderá
a la Universidad Rey Juan Carlos por medio del oportuno procedimiento de selección en
función del número de plazas ofrecidas por Casa África.
2. Para aceptar la selección del estudiantado, Casa África tendrá en cuenta las
características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho
cve: BOE-A-2021-10461
Verificable en https://www.boe.es
La duración de las prácticas académicas que se realicen en el marco del presente
convenio será la establecida en el correspondiente plan de estudios de la Universidad
Rey Juan Carlos, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La organización y funcionamiento del Consorcio determinará los periodos y horarios
en que el alumnado seleccionado podrá realizar sus prácticas en Casa África.
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75767
DECLARAN
1. Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo
previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que
se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Prácticas
Académicas Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por su Consejo
de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente
convenio, de aplicación y concordante con la misma.
2. Que la Universidad Rey Juan Carlos y Casa África se encuentran interesadas en
cooperar en la formación práctica del estudiantado de Grado, Máster u otros Títulos o
Estudios Propios de la Universidad, conscientes de la contribución de las prácticas
externas a la formación integral del alumnado, al complementar su aprendizaje teórico y
práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional, aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de
competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de
trabajo y mejore su futura empleabilidad y que favorezca los valores de la innovación, la
creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la
realización de las prácticas externas.
3. Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, en Casa África por parte del estudiantado que curse
estudios en la Universidad Rey Juan Carlos, que permitan completar sus estudios
universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.
La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se
refiere la cláusula tercera del presente convenio.
El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá
estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios Propios de la
Universidad Rey Juan Carlos, y cumplir, además, con lo establecido en el artículo 8.2 del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Segunda.
Duración y horario de las prácticas.
Tercera.
Proyecto formativo.
1. La propuesta del estudiantado que haya de realizar las prácticas corresponderá
a la Universidad Rey Juan Carlos por medio del oportuno procedimiento de selección en
función del número de plazas ofrecidas por Casa África.
2. Para aceptar la selección del estudiantado, Casa África tendrá en cuenta las
características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho
cve: BOE-A-2021-10461
Verificable en https://www.boe.es
La duración de las prácticas académicas que se realicen en el marco del presente
convenio será la establecida en el correspondiente plan de estudios de la Universidad
Rey Juan Carlos, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La organización y funcionamiento del Consorcio determinará los periodos y horarios
en que el alumnado seleccionado podrá realizar sus prácticas en Casa África.