I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-10414)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75560
b) En su caso, acreditación, en la forma prevista en la disposición adicional décima
primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013 o equivalente, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
c) En relación a la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria,
se verificará en primer lugar si existen remanentes de fondos no comprometidos al
finalizar cada ejercicio en poder de las Comunidades Autónomas. En caso afirmativo,
además, que el importe de esos remanentes ha sido descontado de la cantidad que
corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
4.
Resolución.
En las transferencias instrumentadas mediante convenios, se verificará que existe
informe del Servicio Jurídico.
Cuarto.
Se modifica el punto 6 del apartado Decimoséptimo del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:
«6. En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas
empresariales y demás entidades y fondos del sector público, se comprobará, en
el momento del compromiso de gasto, como extremo adicional a que se refiere el
apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, que existe el informe de la Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos a que se refiere el artículo 66 de la
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social.»
Quinto.
Se modifica íntegramente el punto 2 del apartado Decimonoveno del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:
«2. Si el expediente se instrumenta a través de un convenio, además de
verificarse lo establecido con carácter general en el punto 1 anterior, deberán
comprobarse los extremos que resulten de aplicación de acuerdo con el tipo de
convenio, establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio
de 2021, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos
básicos en el ámbito de convenios y transferencias a comunidades autónomas
realizadas de conformidad con el artículo 86 de la LGP.»
Se deroga el epígrafe b) del apartado Octavo 2.1 del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los
artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector
público y encargos a medios propios. El resto de epígrafes del apartado Octavo 2.1
mantienen la misma redacción.
Séptimo.
Se derogan los apartados Decimosexto, Vigésimo primero y Vigésimo tercero del
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a
cve: BOE-A-2021-10414
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75560
b) En su caso, acreditación, en la forma prevista en la disposición adicional décima
primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013 o equivalente, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
c) En relación a la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria,
se verificará en primer lugar si existen remanentes de fondos no comprometidos al
finalizar cada ejercicio en poder de las Comunidades Autónomas. En caso afirmativo,
además, que el importe de esos remanentes ha sido descontado de la cantidad que
corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
4.
Resolución.
En las transferencias instrumentadas mediante convenios, se verificará que existe
informe del Servicio Jurídico.
Cuarto.
Se modifica el punto 6 del apartado Decimoséptimo del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:
«6. En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas
empresariales y demás entidades y fondos del sector público, se comprobará, en
el momento del compromiso de gasto, como extremo adicional a que se refiere el
apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, que existe el informe de la Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos a que se refiere el artículo 66 de la
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social.»
Quinto.
Se modifica íntegramente el punto 2 del apartado Decimonoveno del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:
«2. Si el expediente se instrumenta a través de un convenio, además de
verificarse lo establecido con carácter general en el punto 1 anterior, deberán
comprobarse los extremos que resulten de aplicación de acuerdo con el tipo de
convenio, establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio
de 2021, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos
básicos en el ámbito de convenios y transferencias a comunidades autónomas
realizadas de conformidad con el artículo 86 de la LGP.»
Se deroga el epígrafe b) del apartado Octavo 2.1 del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los
artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector
público y encargos a medios propios. El resto de epígrafes del apartado Octavo 2.1
mantienen la misma redacción.
Séptimo.
Se derogan los apartados Decimosexto, Vigésimo primero y Vigésimo tercero del
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a
cve: BOE-A-2021-10414
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.