I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-10414)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 75559

c) Que, en su caso, existe la autorización expresa de la persona titular del
Ministerio de Hacienda a que se refiere la disposición adicional décimaprimera de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013 o equivalente.
d) Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevas obligaciones
económicas o la alteración del calendario de devolución o amortización, verificar que se
establece el importe máximo de las obligaciones a adquirir, que el nuevo calendario de
devolución o amortización resulta adecuado al clausulado del convenio, y en el caso de
que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por
anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
5.2.3

Reconocimiento de la obligación:

a) En su caso, certificación expedida por el órgano previsto por el convenio,
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los
pagos.
b) Acreditación, en la forma prevista en la disposición adicional décima primera de
la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013 o equivalente, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran
al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos
o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
5.2.4

Resolución.

Que existe informe del Servicio Jurídico.
Tercero. Expedientes de transferencias a las Comunidades Autónomas realizados de
conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Para los expedientes de transferencias a las Comunidades Autónomas realizados de
conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, los extremos
adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los
siguientes:
1.

Aprobación del gasto:

a) Que existe informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 o equivalente.
b) En supuestos de concesión de préstamos o anticipos financiados con cargo al
capítulo 8 que, en su caso, existe autorización expresa de la persona titular del Ministerio
de Hacienda a que se refiere la disposición adicional décima primera de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 o
equivalente.
Compromiso de gasto:

En las transferencias que se instrumenten a través de convenios se verificarán
además los extremos previstos en el apartado segundo 4.1.1 y 4.1.2 o en el apartado
segundo 5.2.1 y 5.2.2 que procedan, excepto los señalados en el punto anterior del
presente apartado.
3.

Reconocimiento de la obligación:

a) Cuando las transferencias se instrumenten mediante convenios y los
libramientos se configuren como pagos anticipados, se verificará que el libramiento no
supera el importe previsto en el convenio para los pagos anticipados y, en su caso, que
se ha prestado la garantía exigida.

cve: BOE-A-2021-10414
Verificable en https://www.boe.es

2.