II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2021-10447)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalario/a, Farmacéutico/a y de Asesor/a de Relaciones Públicas e Institucionales, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 75670

e) Servicios efectivos prestados como Farmacéutico/a Hospitalario/a o
Farmacéutico/a en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores: 0,03 puntos
por mes completo de servicios.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa se valorarán proporcionalmente.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado
en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquél
que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en
ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.
Para la valoración de este mérito será necesario aportar: Certificado expedido por la
correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la
Administración, y copia auténtica del contrato o contratos de trabajo y certificación de
vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás
casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
casos se sustituirá por copia auténtica del contrato o contratos de servicios que hubieran
dado lugar a la experiencia alegada.
2.2

Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 4 puntos.

a) Posesión de otra titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto
de trabajo por el que opta. A estos efectos, serán válidas tanto las titulaciones
establecidas en el IV Convenio Único como las titulaciones del III Convenio Único que se
requerían para las categorías profesionales existentes, o haber superado alguno de los
ejercicios para el acceso al grupo correspondiente en las 3 últimas convocatorias.
Puntuación: 1 punto.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por haber recibido o impartido cursos
de formación en los últimos 10 años en el marco del Acuerdo de Formación para el
Empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las
Administraciones Públicas.
Puntuación máxima: 3 puntos.
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se
opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros
agentes promotores, dentro del marco, del Acuerdo de Formación para el Empleo o de
los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración.
Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una
carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente
anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el/la aspirante
ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este
mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

cve: BOE-A-2021-10447
Verificable en https://www.boe.es

Se valorarán: