II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2021-10447)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalario/a, Farmacéutico/a y de Asesor/a de Relaciones Públicas e Institucionales, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 75667

sucesivamente por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de
julio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» del 24).
6.2 Los/las aspirantes serán convocados/as a cada ejercicio de la fase de oposición
en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluida la fase de oposición, se hará pública en la sede del tribunal, y en el
punto de acceso general www.administración.gob.es, y www.interior.gob.es, la relación
de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida en el anexo I.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya
celebrado el ejercicio anterior, en la sede del tribunal señalada en la base 5.6, en la web
www.administracion.gob.es y www.interior.gob.es.
6.5 El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los/las aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de
que alguno de los/las aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la
autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la presidenta del tribunal elevará a la autoridad
convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación
mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
7.2 Dicha relación se publicará en la sede del tribunal, en el punto de acceso
general www.administración.gob.es, y en www.interior.gob.es disponiendo los/las
primeros/as aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas
convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 El personal de nuevo ingreso, tendrá que superar un periodo de prueba de tres
meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos/as del periodo de prueba los trabajadores/as que hayan ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación.
En el caso de que alguno/a de los candidatos/as no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del
puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará
al siguiente candidato/a de la relación a la que se refiere la base 7.1.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados.
7.5 Antes de la formalización del contrato, a los/las candidatos/as que no posean la
nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen o de
los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una
prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), modificado por Real Decreto 264/2008,
de 22 de febrero por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del
español como lengua extranjera. En caso de no superación de la prueba no se
formalizará el contrato.

cve: BOE-A-2021-10447
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Núm. 149