II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2021-10447)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalario/a, Farmacéutico/a y de Asesor/a de Relaciones Públicas e Institucionales, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75665
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
3.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial
de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso
General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial de Estado», preferentemente, por vía electrónica.
a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General
(http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen,
siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica
Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a su solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
El ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se
establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las
tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro. El tratamiento de la
información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
b) Igualmente, podrán presentarse las solicitudes en soporte papel, debiendo
rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://
administracion.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentados, en la citada página, todos los
datos de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción
«generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a
continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la
Administración», «ejemplar para el/la interesado/a» y «ejemplar para la entidad
colaboradora»).
Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa (los
tres ejemplares), cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación
de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y
firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez efectuado
el ingreso de la tasa por derechos de examen, habrá que presentar el formulario de
solicitud en el Registro General de la Secretaría General de II.PP, calle Alcalá, 38-40,
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
cve: BOE-A-2021-10447
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75665
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
3.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial
de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso
General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial de Estado», preferentemente, por vía electrónica.
a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General
(http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen,
siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica
Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a su solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
El ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se
establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las
tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro. El tratamiento de la
información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
b) Igualmente, podrán presentarse las solicitudes en soporte papel, debiendo
rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://
administracion.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentados, en la citada página, todos los
datos de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción
«generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a
continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la
Administración», «ejemplar para el/la interesado/a» y «ejemplar para la entidad
colaboradora»).
Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa (los
tres ejemplares), cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación
de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y
firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez efectuado
el ingreso de la tasa por derechos de examen, habrá que presentar el formulario de
solicitud en el Registro General de la Secretaría General de II.PP, calle Alcalá, 38-40,
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
cve: BOE-A-2021-10447
Verificable en https://www.boe.es
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