III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-10499)
Resolución de 15 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75910
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en la dirección que les sea proporcionada por cada una de las
partes a efectos de notificaciones.
Conforme al deber de secreto, y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018 citada, los estudiantes estarán obligados a guardar secreto respecto a
la información a la que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a
prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier
documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.
Los estudiantes quedarán obligados por el deber de preservar el secreto estadístico
respecto de los datos amparados por aquél de los que tengan conocimiento con ocasión
de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso
estadístico en virtud del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. A tal efecto, firmarán una cláusula de
confidencialidad para preservar el secreto estadístico derivado de la información
manejada en el ejercicio de estas actividades docentes.
Sexta.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio, se crea una
Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control compuesta por dos representantes del INE
nombrados por su Presidente y dos representantes de la Universidad nombrados por el
Rector de la misma.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión será presidida por uno de los representantes del INE que tendrá voto de
calidad en caso de ser necesario.
Séptima.
Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo que determine la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones
derivadas de este Convenio que estén en ejecución.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia
el Convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años
adicionales. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de
cve: BOE-A-2021-10499
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comienzo, duración y denuncia.
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75910
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en la dirección que les sea proporcionada por cada una de las
partes a efectos de notificaciones.
Conforme al deber de secreto, y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018 citada, los estudiantes estarán obligados a guardar secreto respecto a
la información a la que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a
prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier
documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.
Los estudiantes quedarán obligados por el deber de preservar el secreto estadístico
respecto de los datos amparados por aquél de los que tengan conocimiento con ocasión
de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso
estadístico en virtud del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. A tal efecto, firmarán una cláusula de
confidencialidad para preservar el secreto estadístico derivado de la información
manejada en el ejercicio de estas actividades docentes.
Sexta.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio, se crea una
Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control compuesta por dos representantes del INE
nombrados por su Presidente y dos representantes de la Universidad nombrados por el
Rector de la misma.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión será presidida por uno de los representantes del INE que tendrá voto de
calidad en caso de ser necesario.
Séptima.
Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo que determine la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones
derivadas de este Convenio que estén en ejecución.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia
el Convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años
adicionales. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de
cve: BOE-A-2021-10499
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comienzo, duración y denuncia.