III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-10499)
Resolución de 15 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75907
II. Objeto genérico. Que ambas partes consideran aconsejable promover la
cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para
universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su
formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el
ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
III. Normativa aplicable. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007,
de 12 de abril, que regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y
Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y
Doctorado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el BOE de 30 de
octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ofrece la posibilidad de introducir
prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la
empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con
la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
Universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad».
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva
regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle,
precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos
de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y
contenidos de los Convenios de cooperación educativa».
IV. Declaración de intenciones. Considerando que ambas partes tienen unos
objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente
documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de
la Universidad de Oviedo realizarán un programa de prácticas académicas externas, así
como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster, en adelante (TFG/TFM) en el
INE.
Condiciones generales del Convenio.
A. Oferta del Instituto Nacional de Estadística. El presente Convenio es
consecuencia de la oferta abierta y permanente que el INE hace pública a través de su
página web, dirigida a todas las Universidades españolas, tanto públicas como privadas.
B. Régimen jurídico. La participación del INE en el programa de prácticas no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio
y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral y por
consiguiente no existirá ningún tipo de retribución por parte del INE. Al no ser una
relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y el INE en el caso de que al
término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de
estancia no se computará a efectos de antigüedad.
cve: BOE-A-2021-10499
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75907
II. Objeto genérico. Que ambas partes consideran aconsejable promover la
cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para
universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su
formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el
ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
III. Normativa aplicable. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007,
de 12 de abril, que regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y
Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y
Doctorado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el BOE de 30 de
octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ofrece la posibilidad de introducir
prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la
empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con
la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
Universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad».
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva
regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle,
precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos
de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y
contenidos de los Convenios de cooperación educativa».
IV. Declaración de intenciones. Considerando que ambas partes tienen unos
objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente
documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de
la Universidad de Oviedo realizarán un programa de prácticas académicas externas, así
como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster, en adelante (TFG/TFM) en el
INE.
Condiciones generales del Convenio.
A. Oferta del Instituto Nacional de Estadística. El presente Convenio es
consecuencia de la oferta abierta y permanente que el INE hace pública a través de su
página web, dirigida a todas las Universidades españolas, tanto públicas como privadas.
B. Régimen jurídico. La participación del INE en el programa de prácticas no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio
y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral y por
consiguiente no existirá ningún tipo de retribución por parte del INE. Al no ser una
relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y el INE en el caso de que al
término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de
estancia no se computará a efectos de antigüedad.
cve: BOE-A-2021-10499
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.