III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10497)
Resolución de 15 de junio de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75901
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás
disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Si cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter
personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que
cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada
normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza
que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los
datos con la exclusiva finalidad para lo que se han cedido, debiendo recabar el
consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar
tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y
organizativas exigidas por la normativa.
3. Asimismo, la Universidad Autónoma de Madrid expresamente manifiesta y
garantiza al ICAA que ha informado a la persona interesada de la cesión de sus datos y
ha obtenido el correspondiente consentimiento expreso de cada uno de las personas
titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o comunicar sus datos al
ICAA, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para
realizar la correspondiente evaluación.
Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos
representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las
partes.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos
trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2021-10497
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75901
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás
disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Si cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter
personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que
cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada
normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza
que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los
datos con la exclusiva finalidad para lo que se han cedido, debiendo recabar el
consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar
tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y
organizativas exigidas por la normativa.
3. Asimismo, la Universidad Autónoma de Madrid expresamente manifiesta y
garantiza al ICAA que ha informado a la persona interesada de la cesión de sus datos y
ha obtenido el correspondiente consentimiento expreso de cada uno de las personas
titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o comunicar sus datos al
ICAA, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para
realizar la correspondiente evaluación.
Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos
representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las
partes.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos
trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2021-10497
Verificable en https://www.boe.es
Décima.