III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10497)
Resolución de 15 de junio de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 75900

Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICAA. Los horarios, serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el alumnado en la Universidad Autónoma de Madrid.
2. Durante el periodo de prácticas el alumnado tendrá los derechos y obligaciones
recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y estará igualmente
sometido a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento del
ICAA, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de
formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los
que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.
3. Así mismo, deberá mantener contacto con las personas que ejerzan la tutoría en
la forma que se les indique y seguir las instrucciones que reciba de su responsable.
Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende, de las cuales
guardará secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de
ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la
Universidad. Su régimen de permisos será consensuado por las personas que ejerzan la
tutoría por ambas partes.
4. La Universidad y el ICAA se reservan la facultad de revocar, para una
determinada persona o grupo del alumnado su participación en las prácticas por el
incumplimiento de las obligaciones que le corresponden asumir de acuerdo con lo
estipulado en el convenio. En este caso, la Universidad podrá gestionar la incorporación
de otra persona que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
5. Si alguna de las partes firmantes del convenio o el alumnado desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la
conformidad del resto por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45
días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho
plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su
difusión. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará
siempre la mención a la autoría del trabajo.
Con ocasión de la realización de las prácticas previstas en este Convenio, serán de
aplicación las disposiciones vigentes sobre la propiedad intelectual e industrial que
pueda generarse por parte del alumnado de la Universidad.

Todo el alumnado de la Universidad Autónoma de Madrid matriculado en alguna de
sus enseñanzas oficiales o propias, está cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, corresponderá al Órgano
Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Séptima.

Protección de datos.

1. La Universidad Autónoma de Madrid y el ICAA se comprometen a cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se

cve: BOE-A-2021-10497
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes.