III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2021-10494)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre el Departamento de los Pirineos Atlánticos y la Diputación Foral de Gipuzkoa, 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Cláusula 4.
Sec. III. Pág. 75891
Financiación de las acciones.
Las acciones concertadas se financiarán con cargo a los presupuestos anuales
ordinarios respetando la legislación vigente en cada uno de los firmantes y, en su caso
con financiación procedente de otros fondos: Colectividades territoriales, Estado, Fondos
Europeos u otros.
Cláusula 5.
Duración.
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su vigencia se extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Con anterioridad a dicho plazo los firmantes podrán de común acuerdo y oído
previamente al comité de pilotaje, añadir anexos, si fuese necesario, al presente
Convenio. A estos efectos, será exigible la previa comunicación a la Administración
General del Estado del Reino de España conforme al procedimiento establecido en el
Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto.
Tres meses antes del fin de vigencia del presente Convenio y hecha una evaluación
del mismo, los firmantes, tras escuchar al comité de pilotaje, dictaminarán y resolverán la
conveniencia de reconducir o concluir los términos de este Convenio.
Cláusula 6.
Denuncia.
Los firmantes podrán denunciar, en cualquier momento, el presente Convenio
dirigiendo una notificación al otro socio signatario.
La denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha de recepción de la
notificación por el otro socio signatario.
En caso de resolución del Convenio cada parte mantendrá sus responsabilidades
hasta la ejecución de las acciones comenzadas que hayan sido aprobadas por el comité
de pilotaje.
El Convenio será depositado por duplicado en la sede oficial del Departamento de los
Pirineos Atlánticos y en la sede oficial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Bayona, el 19 de abril de 2021.–Por el Departamento de Pirineos-Atlánticos, el
Presidente, Jean-Jacques Lasserre.–Por la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Diputado
general, Markel Olano Arrese.
Plan de acción 2021-2024
1.
Políticas sociales
Con motivo de la renovación del Convenio de cooperación entre el Departamento de
Pirineos Atlánticos y la Diputación Foral de Gipuzkoa, los representantes electos de
ambas instituciones han mantenido las políticas sociales como ámbito prioritario, y en
particular la protección de la infancia.
Por un lado, las dos instituciones tienen una política pública de infancia-familia, que
siendo una competencia obligatoria es fundamental para la coordinación transfronteriza
ante las situaciones encontradas. Además, desde hace varios años, se están llevando a
cabo iniciativas y alianzas con diversos agentes del ámbito social, de variado y amplio
contenido, intercambios entre profesionales y colaboraciones periódicas en el ámbito de
la infancia y la familia.
Por tanto, a través de esta línea de trabajo se fortalecerá y estructurará la
colaboración existente entre los servicios infancia-familia, buscando hacer realidad un
cve: BOE-A-2021-10494
Verificable en https://www.boe.es
Espacio transfronterizo de protección de la infancia.
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Cláusula 4.
Sec. III. Pág. 75891
Financiación de las acciones.
Las acciones concertadas se financiarán con cargo a los presupuestos anuales
ordinarios respetando la legislación vigente en cada uno de los firmantes y, en su caso
con financiación procedente de otros fondos: Colectividades territoriales, Estado, Fondos
Europeos u otros.
Cláusula 5.
Duración.
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su vigencia se extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Con anterioridad a dicho plazo los firmantes podrán de común acuerdo y oído
previamente al comité de pilotaje, añadir anexos, si fuese necesario, al presente
Convenio. A estos efectos, será exigible la previa comunicación a la Administración
General del Estado del Reino de España conforme al procedimiento establecido en el
Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto.
Tres meses antes del fin de vigencia del presente Convenio y hecha una evaluación
del mismo, los firmantes, tras escuchar al comité de pilotaje, dictaminarán y resolverán la
conveniencia de reconducir o concluir los términos de este Convenio.
Cláusula 6.
Denuncia.
Los firmantes podrán denunciar, en cualquier momento, el presente Convenio
dirigiendo una notificación al otro socio signatario.
La denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha de recepción de la
notificación por el otro socio signatario.
En caso de resolución del Convenio cada parte mantendrá sus responsabilidades
hasta la ejecución de las acciones comenzadas que hayan sido aprobadas por el comité
de pilotaje.
El Convenio será depositado por duplicado en la sede oficial del Departamento de los
Pirineos Atlánticos y en la sede oficial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Bayona, el 19 de abril de 2021.–Por el Departamento de Pirineos-Atlánticos, el
Presidente, Jean-Jacques Lasserre.–Por la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Diputado
general, Markel Olano Arrese.
Plan de acción 2021-2024
1.
Políticas sociales
Con motivo de la renovación del Convenio de cooperación entre el Departamento de
Pirineos Atlánticos y la Diputación Foral de Gipuzkoa, los representantes electos de
ambas instituciones han mantenido las políticas sociales como ámbito prioritario, y en
particular la protección de la infancia.
Por un lado, las dos instituciones tienen una política pública de infancia-familia, que
siendo una competencia obligatoria es fundamental para la coordinación transfronteriza
ante las situaciones encontradas. Además, desde hace varios años, se están llevando a
cabo iniciativas y alianzas con diversos agentes del ámbito social, de variado y amplio
contenido, intercambios entre profesionales y colaboraciones periódicas en el ámbito de
la infancia y la familia.
Por tanto, a través de esta línea de trabajo se fortalecerá y estructurará la
colaboración existente entre los servicios infancia-familia, buscando hacer realidad un
cve: BOE-A-2021-10494
Verificable en https://www.boe.es
Espacio transfronterizo de protección de la infancia.