III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2021-10494)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre el Departamento de los Pirineos Atlánticos y la Diputación Foral de Gipuzkoa, 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75890

Considerando el Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre
cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de
marzo de 1995.
Considerando el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación
previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de
cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con
entidades territoriales extranjeras.
CONVIENEN
Cláusula 1.

Ámbito de actuación.

El presente Convenio tiene por objeto implementar la cooperación entre la Diputación
Foral de Gipuzkoa y el Departamento de los Pirineos Atlánticos, a fin de desarrollar
acciones de interés común.
Este marco institucional se basará en acciones de cooperación, con el objetivo de
desarrollar proyectos de interés común, que beneficien a las poblaciones fronterizas de
ambos lados de los Pirineos.
El objetivo común de nuestros respectivos enfoques estratégicos –una mejor
gobernanza de nuestras instituciones y la modernización de la acción pública– constituirá
el eje de nuestra colaboración y el hilo conductor de nuestro plan de acción operativo.
Este último es el objeto del Anexo a este Convenio, y podrá ser renovado y adaptado
según el avance de los proyectos.
Versará prioritariamente sobre los temas siguientes:
I. Políticas sociales.
II. Gobernanza colaborativa.
III. Movilidad sostenible.
IV. Políticas de igualdad.
Dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Estructura de la cooperación.

La Diputación Foral de Gipuzkoa y el Departamento de Pirineos Atlánticos
colaborarán y desarrollarán sus relaciones en ámbitos que son de su competencia, y
principalmente en materia de cooperación de proximidad.
Un comité de pilotaje de este acuerdo, compuesto por el diputado general de
Gipuzkoa y el Presidente del Consejo Departamental de Pirineos Atlánticos, junto a sus
representantes, se reunirá como mínimo una vez al año para evaluar el balance de las
acciones realizadas, validar las propuestas de trabajo presentadas por los técnicos y
disponer los medios necesarios para su implementación.
Este comité podrá, de ser necesario, ser convocado de forma extraordinaria a
solicitud de las entidades firmantes.
Además, un grupo de trabajo técnico se reunirá al menos una vez al trimestre para
seguir las acciones en curso, y proponer nuevos proyectos.
Este grupo de trabajo será responsable de velar por el cumplimiento y seguimiento
del Convenio. Estará compuesto por la Dirección General de Estrategia de la Diputación
Foral de Gipuzkoa, y la Misión de Cooperación Transfronteriza y Exterior del Consejo
Departamental de Pirineos Atlánticos.
Cláusula 3.

Derecho aplicable.

Las decisiones concertadas que se adopten en el desarrollo del presente Convenio
serán puestas en práctica por cada una de las entidades firmantes en sus respectivos
ámbitos territoriales de conformidad con su derecho interno.

cve: BOE-A-2021-10494
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 2.