I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Incendios forestales. Accidentes. (BOE-A-2021-10417)
Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Tercer grupo:
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:
a) Contusiones o heridas contusas con formación de abscesos o con sección de
tendones extensores de muños o con sección incompleta de otros tendones.
b) Quemaduras de primer grado de más del 5 por 100 de extensión, sin rebasar el
10 por 100, o de segundo y tercer grado, muy localizadas.
c) Fracturas de:
Huesos propios de la nariz.
Tabique nasal.
Una sola costilla.
Cerradas las falanges, de los dedos de manos y pies, excepto el
pulgar o dedo gordo del pie.
Abiertas en las últimas falanges de sus dedos de manos y pies,
excepto el pulgar o dedo gordo del pie.
Coxis.
Apófisis espinosas vertebrales.
Clavícula, sin desviación.
Cadena de los huesecillos.
Apófisis transversas vertebrales.
d) Rotura del tímpano.
e) Lesiones de cubiertas oculares.
f) Luxación del pulgar.
g) Intoxicación por óxido de carbono o por emanaciones de otros gases.
h) Pérdida de una a seis piezas dentarias.
i) Amputación de una falange de dedos tercero, cuarto o quinto de la mano.
Cuarto grupo:
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:
a) Heridas incisas o contusas de cinco o más centímetros de extensión. Heridas
con desgarro o pérdida de sustancia o que interesen troncos vasculares,
nerviosos o tendones.
b) Conmoción cerebral y visceral de grado ligero.
c) Pérdida de hasta dos piezas dentarias.
d) Esquinces o derrames articulares.
e) Luxación témporo-maxilar.
f) Luxación de falanges de los dedos de la mano, excepto el pulgar.
g) Luxaciones de falanges de los dedos del pie.
Quinto grupo:
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:
a) Erosiones y contusiones sin lesión de órganos o sistemas.
b) Heridas incisas o contusas de menos de cinco centímetros de extensión que no
interesen troncos vasculares, nerviosos ni tendones ni produzcan desgarro ni
pérdida de sustancia.
Sec. I. Pág. 75578
820,00
820,00
560,00
560,00
250,00
c) Quemaduras de primer grado, de menos de 5 por 100 de la superficie corporal.
250,00
Criterios:
1. De existir más de una incapacidad temporal se tomará aquélla -y sólo esa- que
resulte la más elevada en cuantía.
2. Si hay más de una incapacidad permanente, se acumularán, pudiendo darse el
caso de sumarse categorías idénticas. No obstante, la indemnización queda limitada al
importe de la 1.ª categoría.
cve: BOE-A-2021-10417
Verificable en https://www.boe.es
d) Cuerpos extraños en ojos, sin lesión de cubierta corneal.
e) Contusión nasal con epístaxis.
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Tercer grupo:
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:
a) Contusiones o heridas contusas con formación de abscesos o con sección de
tendones extensores de muños o con sección incompleta de otros tendones.
b) Quemaduras de primer grado de más del 5 por 100 de extensión, sin rebasar el
10 por 100, o de segundo y tercer grado, muy localizadas.
c) Fracturas de:
Huesos propios de la nariz.
Tabique nasal.
Una sola costilla.
Cerradas las falanges, de los dedos de manos y pies, excepto el
pulgar o dedo gordo del pie.
Abiertas en las últimas falanges de sus dedos de manos y pies,
excepto el pulgar o dedo gordo del pie.
Coxis.
Apófisis espinosas vertebrales.
Clavícula, sin desviación.
Cadena de los huesecillos.
Apófisis transversas vertebrales.
d) Rotura del tímpano.
e) Lesiones de cubiertas oculares.
f) Luxación del pulgar.
g) Intoxicación por óxido de carbono o por emanaciones de otros gases.
h) Pérdida de una a seis piezas dentarias.
i) Amputación de una falange de dedos tercero, cuarto o quinto de la mano.
Cuarto grupo:
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:
a) Heridas incisas o contusas de cinco o más centímetros de extensión. Heridas
con desgarro o pérdida de sustancia o que interesen troncos vasculares,
nerviosos o tendones.
b) Conmoción cerebral y visceral de grado ligero.
c) Pérdida de hasta dos piezas dentarias.
d) Esquinces o derrames articulares.
e) Luxación témporo-maxilar.
f) Luxación de falanges de los dedos de la mano, excepto el pulgar.
g) Luxaciones de falanges de los dedos del pie.
Quinto grupo:
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:
a) Erosiones y contusiones sin lesión de órganos o sistemas.
b) Heridas incisas o contusas de menos de cinco centímetros de extensión que no
interesen troncos vasculares, nerviosos ni tendones ni produzcan desgarro ni
pérdida de sustancia.
Sec. I. Pág. 75578
820,00
820,00
560,00
560,00
250,00
c) Quemaduras de primer grado, de menos de 5 por 100 de la superficie corporal.
250,00
Criterios:
1. De existir más de una incapacidad temporal se tomará aquélla -y sólo esa- que
resulte la más elevada en cuantía.
2. Si hay más de una incapacidad permanente, se acumularán, pudiendo darse el
caso de sumarse categorías idénticas. No obstante, la indemnización queda limitada al
importe de la 1.ª categoría.
cve: BOE-A-2021-10417
Verificable en https://www.boe.es
d) Cuerpos extraños en ojos, sin lesión de cubierta corneal.
e) Contusión nasal con epístaxis.