I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Incendios forestales. Accidentes. (BOE-A-2021-10417)
Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de junio de 2021
Segundo grupo:
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:
a) Conmoción o contusión cerebral o medular de grado medio. Hernia discal.
b) Contusiones torácicas o abdominales, con lesión visceral.
c) Quemaduras extensas de primer grado, o de segundo y tercero que afecten a
órganos profundos.
d) Heridas con sección completa de tendón de Aquiles.
e) Heridas con sección tendinosa de flexores de mano o dedos.
f) Fracturas de:
Malar.
Maxilar superior.
Maxilar inferior.
Más de una costilla.
Esternón.
Omóplato.
Clavícula, con desviación.
Húmero, sin desviación.
Cúbito o radio, sin desviación.
Carpo, metacarpo o pulgar, excepto escafoides.
Parcelaria de cuerpo vertebral.
Sacro o pelvis, sin desviación.
Rótula, con integridad de ligamento extensor.
Tibia o peroné, o ambos, sin desviación.
Tarso o metatarso o dedo gordo del pie.
Todas las abiertas, sin pérdidas importantes de sustancia ósea o
partes blandas, a excepción de los de las últimas falanges de dedos o
de manos o pies.
Senos frontales.
Amputación de dos falanges de dedos tercero, cuarto o quinto o de
una falange de dedo índice de una mano.
g) Luxaciones externo-claviculares:
Acromio clavicular.
De rótula, sin lesión del ligamento extensor.
De cadera.
Mediotarsiano.
Luxación vertebral sin lesión medular.
h) Lesiones meniscales o ligamentos de rodilla:
Luxaciones tibiotarsianas.
Luxaciones del codo.
Luxaciones escápulo-humerales.
i) Pérdida de siete a diez piezas dentarias.
j) Disminución de la agudeza visual en menos del cincuenta por ciento.
Sec. I. Pág. 75577
2.480,00
2.480,00
cve: BOE-A-2021-10417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Segundo grupo:
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:
a) Conmoción o contusión cerebral o medular de grado medio. Hernia discal.
b) Contusiones torácicas o abdominales, con lesión visceral.
c) Quemaduras extensas de primer grado, o de segundo y tercero que afecten a
órganos profundos.
d) Heridas con sección completa de tendón de Aquiles.
e) Heridas con sección tendinosa de flexores de mano o dedos.
f) Fracturas de:
Malar.
Maxilar superior.
Maxilar inferior.
Más de una costilla.
Esternón.
Omóplato.
Clavícula, con desviación.
Húmero, sin desviación.
Cúbito o radio, sin desviación.
Carpo, metacarpo o pulgar, excepto escafoides.
Parcelaria de cuerpo vertebral.
Sacro o pelvis, sin desviación.
Rótula, con integridad de ligamento extensor.
Tibia o peroné, o ambos, sin desviación.
Tarso o metatarso o dedo gordo del pie.
Todas las abiertas, sin pérdidas importantes de sustancia ósea o
partes blandas, a excepción de los de las últimas falanges de dedos o
de manos o pies.
Senos frontales.
Amputación de dos falanges de dedos tercero, cuarto o quinto o de
una falange de dedo índice de una mano.
g) Luxaciones externo-claviculares:
Acromio clavicular.
De rótula, sin lesión del ligamento extensor.
De cadera.
Mediotarsiano.
Luxación vertebral sin lesión medular.
h) Lesiones meniscales o ligamentos de rodilla:
Luxaciones tibiotarsianas.
Luxaciones del codo.
Luxaciones escápulo-humerales.
i) Pérdida de siete a diez piezas dentarias.
j) Disminución de la agudeza visual en menos del cincuenta por ciento.
Sec. I. Pág. 75577
2.480,00
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cve: BOE-A-2021-10417
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