I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. (BOE-A-2021-10419)
Orden ETD/642/2021, de 8 de junio, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en relación con la adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75586
general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de
supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y
reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información
cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y
decesos, para entidades de régimen general de solvencia y los modelos de
información cuantitativa, a efectos de supervisión, a remitir a la entrada en vigor del
régimen especial de solvencia; y de la Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, por la que
se aprueban los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y
contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen
general de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de
supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y
reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información
cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y
decesos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen
general de solvencia; y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos
y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Mediante la introducción de estos nuevos modelos se permitirá a las entidades
aseguradoras comunicar la aplicación progresiva de las nuevas hipótesis biométricas en
los plazos previstos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 288/2021,
de 20 de abril.
Todos los modelos serán publicados en la sede electrónica de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, en aras de la transparencia supervisora y de la
facilidad de acceso por parte de los interesados.
Esta orden responde a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De este modo, es acorde con los principios
de necesidad y eficacia en tanto que crea un nuevo modelo que facilitará a las
entidades aseguradoras la comunicación de la adaptación en el tiempo de las
nuevas tablas de supervivencia. Por otro lado, proporciona a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones la recepción de una adecuada información para el
ejercicio de las funciones de supervisión del sector. Además, es acorde con el
principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos mencionados, e igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma ha sido sometida al trámite de
consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y al trámite de audiencia e información públicas de su artículo 26.6, lo que
ha permitido la participación de los sectores afectados en el proceso de tramitación de la
norma. Esta norma también ha sido sometida al trámite de audiencia ante las
Comunidades Autónomas, y a la consideración, favorable, de la Junta Consultiva de
Seguros y Fondos de Pensiones.
Atendiendo además al principio de eficiencia, esta orden no genera costes
adicionales para las administraciones públicas ni nuevas cargas innecesarias para las
entidades.
La orden consta de dos artículos, una disposición final, y cuatro anexos donde se
recogen los nuevos modelos.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
de ordenación de crédito, banca y seguros, así como las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2021-10419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75586
general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de
supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y
reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información
cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y
decesos, para entidades de régimen general de solvencia y los modelos de
información cuantitativa, a efectos de supervisión, a remitir a la entrada en vigor del
régimen especial de solvencia; y de la Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, por la que
se aprueban los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y
contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen
general de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de
supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y
reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información
cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y
decesos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen
general de solvencia; y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos
y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Mediante la introducción de estos nuevos modelos se permitirá a las entidades
aseguradoras comunicar la aplicación progresiva de las nuevas hipótesis biométricas en
los plazos previstos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 288/2021,
de 20 de abril.
Todos los modelos serán publicados en la sede electrónica de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, en aras de la transparencia supervisora y de la
facilidad de acceso por parte de los interesados.
Esta orden responde a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De este modo, es acorde con los principios
de necesidad y eficacia en tanto que crea un nuevo modelo que facilitará a las
entidades aseguradoras la comunicación de la adaptación en el tiempo de las
nuevas tablas de supervivencia. Por otro lado, proporciona a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones la recepción de una adecuada información para el
ejercicio de las funciones de supervisión del sector. Además, es acorde con el
principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos mencionados, e igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma ha sido sometida al trámite de
consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y al trámite de audiencia e información públicas de su artículo 26.6, lo que
ha permitido la participación de los sectores afectados en el proceso de tramitación de la
norma. Esta norma también ha sido sometida al trámite de audiencia ante las
Comunidades Autónomas, y a la consideración, favorable, de la Junta Consultiva de
Seguros y Fondos de Pensiones.
Atendiendo además al principio de eficiencia, esta orden no genera costes
adicionales para las administraciones públicas ni nuevas cargas innecesarias para las
entidades.
La orden consta de dos artículos, una disposición final, y cuatro anexos donde se
recogen los nuevos modelos.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
de ordenación de crédito, banca y seguros, así como las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2021-10419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149