III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-10411)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de las termas romanas de Valduno, en el concejo de Las Regueras, como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75541
número 303 de dicha localidad estarán supeditadas a la inexistencia de restos
arqueológicos en su subsuelo relacionados con el yacimiento romano.
Las obras que impliquen movimientos de tierra, incluidos los cambios de uso del
suelo, sólo se autorizarán siempre que cuenten con informe favorable de la Consejería
de Cultura que, en tanto órgano competente y tras examen de la actividad proyectada,
establecerá las actuaciones preventivas que considere oportunas en orden a
salvaguardar y documentar los vestigios e indicios arqueológicos que contribuyan al
conocimiento histórico relacionado con el asentamiento romano y su evolución posterior.
En atención a la condición de Zona Arqueológica se tendrá especialmente en cuenta
que, según estipula el artículo 67, 1 y siguientes de la Ley del Principado de
Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, los hallazgos arqueológicos producidos por azar
deberán ser notificados a la Consejería de Cultura.
cve: BOE-A-2021-10411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75541
número 303 de dicha localidad estarán supeditadas a la inexistencia de restos
arqueológicos en su subsuelo relacionados con el yacimiento romano.
Las obras que impliquen movimientos de tierra, incluidos los cambios de uso del
suelo, sólo se autorizarán siempre que cuenten con informe favorable de la Consejería
de Cultura que, en tanto órgano competente y tras examen de la actividad proyectada,
establecerá las actuaciones preventivas que considere oportunas en orden a
salvaguardar y documentar los vestigios e indicios arqueológicos que contribuyan al
conocimiento histórico relacionado con el asentamiento romano y su evolución posterior.
En atención a la condición de Zona Arqueológica se tendrá especialmente en cuenta
que, según estipula el artículo 67, 1 y siguientes de la Ley del Principado de
Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, los hallazgos arqueológicos producidos por azar
deberán ser notificados a la Consejería de Cultura.
cve: BOE-A-2021-10411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148