III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-10398)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ayllón, para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR y su gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75401
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. Se dejará constancia de su contenido en un acta o conservando la
grabación de cada sesión.
Sexto.
Modificación del convenio.
La modificación del convenio sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los
firmantes.
Séptimo. Causas de resolución y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El transcurso del plazo de la última prórroga.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, según
lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por las cláusulas del
propio convenio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local y demás disposiciones concordantes en la materia. no pudiendo la
Confederación Hidrográfica del Duero O.A. mediante el presente instrumento
convencional renunciar de futuro a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por
incumplimiento de las obligaciones por parte del Ayuntamiento ni renunciar al ejercicio de
acciones judiciales para su cobro, por cuanto el derecho de indemnización que pudiera
derivarse de un incumplimiento sería un derecho de la hacienda pública estatal
indisponible e irrenunciable por ese Organismo por vía de Convenio de acuerdo con los
artículos 5 a 8 y concordantes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
cve: BOE-A-2021-10398
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75401
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. Se dejará constancia de su contenido en un acta o conservando la
grabación de cada sesión.
Sexto.
Modificación del convenio.
La modificación del convenio sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los
firmantes.
Séptimo. Causas de resolución y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El transcurso del plazo de la última prórroga.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, según
lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por las cláusulas del
propio convenio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local y demás disposiciones concordantes en la materia. no pudiendo la
Confederación Hidrográfica del Duero O.A. mediante el presente instrumento
convencional renunciar de futuro a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por
incumplimiento de las obligaciones por parte del Ayuntamiento ni renunciar al ejercicio de
acciones judiciales para su cobro, por cuanto el derecho de indemnización que pudiera
derivarse de un incumplimiento sería un derecho de la hacienda pública estatal
indisponible e irrenunciable por ese Organismo por vía de Convenio de acuerdo con los
artículos 5 a 8 y concordantes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
cve: BOE-A-2021-10398
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del Convenio: