I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2021-10344)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer semestre de 2020 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75218
licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los
valores que se relacionan a continuación:
Primer semestre de 2020
ene-20
feb-20
mar-20
abr-20
may-20
jun-20
17,559
15,246
15,881
14,926
11,769
9,365
Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural
consumido (V) en MWh y el caudal diario (Qf) en kWh/día, que se han considerado para
el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y
coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se
indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.
Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo
de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural
Licuado en relación con el total (62,57 % para el año 2020), el tamaño medio de buque
(961.071 MWh para el año 2020), y el número de días medio de almacenamiento de
GNL en plantas de regasificación (15,67 para el año 2020) que se han considerado para
el cálculo del precio del gas natural son obtenidos de los datos proporcionados por el
Gestor Técnico del Sistema Gasista. En relación al número de días medio de
almacenamiento de GNL en plantas de regasificación, para su cálculo es necesario
conocer el volumen de gas talón almacenado en las plantas regasificadoras. Este dato,
según la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, se
considera constante en unidades de volumen (m3) con respecto al dato proporcionado
para los años precedentes, por lo que es preciso para su conversión a kWh el empleo
del factor de conversión (fconv) aprobado en la resolución de 29 de septiembre de 2020,
de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de
último recurso de gas natural, con un valor de 7019 kWh/m3.
Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente
de 0º y una humedad relativa del 0 % son los siguientes:
Mallorca
Ibiza
ene-20.
0,6166
0,6155
feb-20.
0,6093
0,6085
mar-20.
0,6067
0,6060
abr-20.
0,6026
0,6020
may-20.
0,6174
0,6181
jun-20.
0,6280
0,6278
Los valores en vigor desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 de los
distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo se definen en la Orden
TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la
actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al
acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020, remitiendo esta a su
vez, en lo que respecta a los términos de peajes aplicables en la presente resolución, a
los fijados en el anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Asimismo, la Orden
IET/2446/2013, de 27 de diciembre, establece los valores de las mermas de
regasificación y transporte.
cve: BOE-A-2021-10344
Verificable en https://www.boe.es
ρr densidad relativa del gas natural
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75218
licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los
valores que se relacionan a continuación:
Primer semestre de 2020
ene-20
feb-20
mar-20
abr-20
may-20
jun-20
17,559
15,246
15,881
14,926
11,769
9,365
Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural
consumido (V) en MWh y el caudal diario (Qf) en kWh/día, que se han considerado para
el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y
coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se
indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.
Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo
de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural
Licuado en relación con el total (62,57 % para el año 2020), el tamaño medio de buque
(961.071 MWh para el año 2020), y el número de días medio de almacenamiento de
GNL en plantas de regasificación (15,67 para el año 2020) que se han considerado para
el cálculo del precio del gas natural son obtenidos de los datos proporcionados por el
Gestor Técnico del Sistema Gasista. En relación al número de días medio de
almacenamiento de GNL en plantas de regasificación, para su cálculo es necesario
conocer el volumen de gas talón almacenado en las plantas regasificadoras. Este dato,
según la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, se
considera constante en unidades de volumen (m3) con respecto al dato proporcionado
para los años precedentes, por lo que es preciso para su conversión a kWh el empleo
del factor de conversión (fconv) aprobado en la resolución de 29 de septiembre de 2020,
de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de
último recurso de gas natural, con un valor de 7019 kWh/m3.
Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente
de 0º y una humedad relativa del 0 % son los siguientes:
Mallorca
Ibiza
ene-20.
0,6166
0,6155
feb-20.
0,6093
0,6085
mar-20.
0,6067
0,6060
abr-20.
0,6026
0,6020
may-20.
0,6174
0,6181
jun-20.
0,6280
0,6278
Los valores en vigor desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 de los
distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo se definen en la Orden
TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la
actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al
acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020, remitiendo esta a su
vez, en lo que respecta a los términos de peajes aplicables en la presente resolución, a
los fijados en el anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Asimismo, la Orden
IET/2446/2013, de 27 de diciembre, establece los valores de las mermas de
regasificación y transporte.
cve: BOE-A-2021-10344
Verificable en https://www.boe.es
ρr densidad relativa del gas natural