I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2021-10344)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer semestre de 2020 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 75217

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible
gas natural del primer semestre de 2020 a aplicar en la liquidación de cada
grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
para dicho periodo.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares establece que el precio del combustible gas
natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010,
de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas
eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Adicionalmente, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, dispone que el precio del
combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto
sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, si bien no resulta necesario incluir este coste en el precio del combustible
gas natural puesto que, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, se estableció la exención del anterior impuesto para los productos
energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas.
Por su parte, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del
combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y
Minas.
En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba en cada uno de los
meses del primer semestre de 2020 el precio del combustible gas natural a efectos de la
retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la
metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio vigente desde la entrada en
vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Metodología en la que, para el cálculo
del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares,
alimentado por gas natural, no se considera el componente fijo mensual del coste de
acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
Adicionalmente, la versión vigente de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio,
establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las
cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste
de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
Por otro lado, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a efectos del
despacho de costes variables de generación, el valor de prc(i,h,j) a utilizar en el
semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de
prc(i,h,j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un
mismo territorio no peninsular. Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el
precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que
surta efectos esta resolución.
El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del
periodo de diciembre de 2020 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la
Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural

cve: BOE-A-2021-10344
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