III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10400)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75452
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales (al margen de los potenciales efectos ambientales derivados), la presente
resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades
competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de
participación pública para su valoración por el órgano sustantivo como un factor más a
considerar en la decisión de autorización del proyecto, al igual que los aspectos técnicos
constructivos y de diseño.
D.
Programa de vigilancia ambiental.
– Protección de suelos: control de jalonamiento, cerramiento y ocupación de suelos,
ubicación de áreas auxiliares fuera de zonas excluidas, control del acopio y conservación
de la tierra fértil, vigilancia de la contaminación de suelos, control de almacenamiento de
residuos y sustancias peligrosas, control de la erosión de superficies descubiertas.
– Protección de calidad del aire: control de materiales en suspensión y deposición de
polvo sobre la vegetación, control del correcto funcionamiento de maquinaria y de la
cubrición de acopios y camiones.
– Protección de calidad acústica: control de niveles de ruido durante las obras,
control del cumplimiento de los valores límite legalmente establecidos y la eficacia de las
pantallas fonoabsorbentes.
– Protección de hidrología: control de vertidos y arrastre de materiales a cauces,
seguimiento de calidad de aguas en balsas de decantación, control de la
impermeabilización de áreas auxiliares.
– Protección de flora y vegetación: control de rodales y ejemplares de vegetación
protegida, control y seguimiento de plantaciones, siembras e hidrosiembras en
superficies de restauración.
– Protección de fauna: control de áreas sensibles para la fauna identificadas en las
prospecciones previas a las obras, control de las distancias mínimas establecidas
respecto a áreas de reproducción según las restricciones de calendario, control de
ejecución de pasos de fauna, dispositivos de escape y medidas anticolisión, seguimiento
de la eficacia de los pasos de fauna.
– Protección de paisaje: control de la integración paisajística de las superficies
generadas por el proyecto.
– Protección del patrimonio cultural: control y seguimiento arqueológico a pie de
obra.
– Protección de población: control de la restitución de viales y servicios afectados.
cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA contiene los criterios y contenidos mínimos del programa de vigilancia
ambiental (PVA), cuyo objeto es garantizar la correcta ejecución de las medidas
preventivas y correctoras previstas, así como prevenir y corregir sus posibles
disfunciones y la aparición de impactos ambientales no previstos. A escala de proyecto
constructivo, el PVA detallará la metodología de los controles a realizar, conforme a las
condiciones de ejecución de las medidas preventivas y correctoras que figuren en los
pliegos de prescripciones técnicas.
El PVA abarcará tanto la fase de obra como la fase de explotación, y llevará a cabo
tanto la verificación de los impactos previstos como el control de la eficacia de las
medidas propuestas, incluyendo un plan de control de respuesta de las tendencias
detectadas y la emisión de informes periódicos. Su desarrollo y aplicación estará a cargo
de un equipo técnico multidisciplinar.
El EsIA recoge los principales controles establecidos para cada factor ambiental,
estableciendo en cada caso un objetivo, indicadores de referencia, valores umbral para
cada indicador, una frecuencia de toma de datos y medidas a adoptar en caso de
superación de los umbrales. Algunos de los controles más importantes se señalan a
continuación:
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75452
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales (al margen de los potenciales efectos ambientales derivados), la presente
resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades
competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de
participación pública para su valoración por el órgano sustantivo como un factor más a
considerar en la decisión de autorización del proyecto, al igual que los aspectos técnicos
constructivos y de diseño.
D.
Programa de vigilancia ambiental.
– Protección de suelos: control de jalonamiento, cerramiento y ocupación de suelos,
ubicación de áreas auxiliares fuera de zonas excluidas, control del acopio y conservación
de la tierra fértil, vigilancia de la contaminación de suelos, control de almacenamiento de
residuos y sustancias peligrosas, control de la erosión de superficies descubiertas.
– Protección de calidad del aire: control de materiales en suspensión y deposición de
polvo sobre la vegetación, control del correcto funcionamiento de maquinaria y de la
cubrición de acopios y camiones.
– Protección de calidad acústica: control de niveles de ruido durante las obras,
control del cumplimiento de los valores límite legalmente establecidos y la eficacia de las
pantallas fonoabsorbentes.
– Protección de hidrología: control de vertidos y arrastre de materiales a cauces,
seguimiento de calidad de aguas en balsas de decantación, control de la
impermeabilización de áreas auxiliares.
– Protección de flora y vegetación: control de rodales y ejemplares de vegetación
protegida, control y seguimiento de plantaciones, siembras e hidrosiembras en
superficies de restauración.
– Protección de fauna: control de áreas sensibles para la fauna identificadas en las
prospecciones previas a las obras, control de las distancias mínimas establecidas
respecto a áreas de reproducción según las restricciones de calendario, control de
ejecución de pasos de fauna, dispositivos de escape y medidas anticolisión, seguimiento
de la eficacia de los pasos de fauna.
– Protección de paisaje: control de la integración paisajística de las superficies
generadas por el proyecto.
– Protección del patrimonio cultural: control y seguimiento arqueológico a pie de
obra.
– Protección de población: control de la restitución de viales y servicios afectados.
cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA contiene los criterios y contenidos mínimos del programa de vigilancia
ambiental (PVA), cuyo objeto es garantizar la correcta ejecución de las medidas
preventivas y correctoras previstas, así como prevenir y corregir sus posibles
disfunciones y la aparición de impactos ambientales no previstos. A escala de proyecto
constructivo, el PVA detallará la metodología de los controles a realizar, conforme a las
condiciones de ejecución de las medidas preventivas y correctoras que figuren en los
pliegos de prescripciones técnicas.
El PVA abarcará tanto la fase de obra como la fase de explotación, y llevará a cabo
tanto la verificación de los impactos previstos como el control de la eficacia de las
medidas propuestas, incluyendo un plan de control de respuesta de las tendencias
detectadas y la emisión de informes periódicos. Su desarrollo y aplicación estará a cargo
de un equipo técnico multidisciplinar.
El EsIA recoge los principales controles establecidos para cada factor ambiental,
estableciendo en cada caso un objetivo, indicadores de referencia, valores umbral para
cada indicador, una frecuencia de toma de datos y medidas a adoptar en caso de
superación de los umbrales. Algunos de los controles más importantes se señalan a
continuación: