III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10335)
Resolución de 5 de junio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Ajedrez, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes de la oferta formativa del periodo transitorio del año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75153
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha orden se establece que para la
realización de las actividades de formación deportiva, éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4.g) de la citada orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el Convenio firmado entre la
entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para
impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho Convenio debe
concretar: la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque
común.
VI. La modalidad/especialidad deportiva de ajedrez carece de título de enseñanzas
deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se promueven se
encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria primera del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE n.º 273, de 13 de noviembre de 2019, se encuentra publicada la
Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de ajedrez,
adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de ajedrez, y siendo el CESED un centro autorizado para impartir,
en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los niveles I, II y III
del llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el objetivo de fomentar
la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado Periodo
Transitorio.
VIII. El presente Convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 1 de agosto de 2019 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 16 de
septiembre de 2019.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
Por el presente Convenio se establece el Programa de Fomento de la Formación de
los Técnicos y Entrenadores Deportivos, para la mejora de la oferta formativa de
aquellas modalidades y especialidades que son desarrolladas por la Federación y no
poseen título de enseñanzas deportivas de régimen especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para ello el CESED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, impartirá el bloque común de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
De acuerdo con lo establecido en la citada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero la
propuesta de formación realizada por la Federación y el compromiso de realización del
bloque común por parte del CESED se deben presentar ante la correspondiente
Administración Deportiva.
cve: BOE-A-2021-10335
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75153
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha orden se establece que para la
realización de las actividades de formación deportiva, éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4.g) de la citada orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el Convenio firmado entre la
entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para
impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho Convenio debe
concretar: la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque
común.
VI. La modalidad/especialidad deportiva de ajedrez carece de título de enseñanzas
deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se promueven se
encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria primera del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE n.º 273, de 13 de noviembre de 2019, se encuentra publicada la
Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de ajedrez,
adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de ajedrez, y siendo el CESED un centro autorizado para impartir,
en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los niveles I, II y III
del llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el objetivo de fomentar
la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado Periodo
Transitorio.
VIII. El presente Convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 1 de agosto de 2019 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 16 de
septiembre de 2019.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
Por el presente Convenio se establece el Programa de Fomento de la Formación de
los Técnicos y Entrenadores Deportivos, para la mejora de la oferta formativa de
aquellas modalidades y especialidades que son desarrolladas por la Federación y no
poseen título de enseñanzas deportivas de régimen especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para ello el CESED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, impartirá el bloque común de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
De acuerdo con lo establecido en la citada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero la
propuesta de formación realizada por la Federación y el compromiso de realización del
bloque común por parte del CESED se deben presentar ante la correspondiente
Administración Deportiva.
cve: BOE-A-2021-10335
Verificable en https://www.boe.es
Primera.