III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10335)
Resolución de 5 de junio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Ajedrez, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes de la oferta formativa del periodo transitorio del año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75152

modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los Departamentos ministeriales, que tiene como competencias
reconocidas en el artículo 8.4.z) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se
aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, la de gestionar los centros de
titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia
en todo el territorio nacional y colaborar con otras entidades para fomentar la creación y
el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas.
II. El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (en adelante CESED) es un centro
docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, que está adscrito al CSD,
a través de la Dirección General de Deportes, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1.2 del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.
El CESED está inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios
regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el Registro
estatal de centros docentes no universitarios, con el apunte registral/código: 28077105.
Que el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento, en su
artículo 4 determina que el CESED está autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional para impartir, entre otras, el bloque común de las actividades de
formación deportiva reguladas de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Así mismo establece que para la gestión de la oferta formativa del CESED, la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes podrá firmar Convenios con las
federaciones deportivas españolas de las correspondientes modalidades deportivas.
Que el artículo 8 del citado Real Decreto determina que el alumnado participante en
la oferta formativa académica y no académica del CESED contribuirá al coste de la
misma mediante el abono de los precios que se determinen para cada uno de los
niveles. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a los efectos de lo
dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado.
III. La Federación es una entidad privada que ejerce una serie de funciones
públicas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, conforme a lo
previsto en el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y conforme al
artículo 3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones
Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, atribuye a las federaciones
deportivas españolas, entre otras, la función de colaborar con la Administración del
Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, y
que esta se ejercerá bajo la coordinación y tutela del CSD.
IV. Que la Federación, tiene entre sus funciones, a través del Comité Técnico de
Entrenadores y Monitores, colaborar con la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en el desarrollo de la
investigación y la enseñanza la modalidad y especialidades reconocidas por el CSD.
V. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, expone en su disposición
transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una
determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones que sean promovidas,
entre otros, por las federaciones deportivas españolas y autonómicas, estarán sujetas a
las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la mencionada disposición.
Así mismo establece que el bloque común de estas formaciones tendrá carácter de
enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las
administraciones competentes.
Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real

cve: BOE-A-2021-10335
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Núm. 147