III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10318)
Resolución 420/38232/2021, de 15 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, para el apoyo mutuo en la doma y contrastación de caballos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75024
Esta prórroga deberá acordarse al menos tres (3) meses antes de que finalice la
vigencia del Convenio, mediante la firma de una adenda al Convenio.
Décima.
Causas de extinción.
Este Convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución del Convenio, además de las contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las previstas a continuación:
1. La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.
2. La llegada del término pactado sin que haya mediado prórroga.
3. La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un
mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente
Convenio. La denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades en
curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas.
4. La utilización de los caballos para una finalidad distinta de la convenida.
5. La suscripción de un nuevo Convenio que amplíe o modifique el presente
La notificación de la causa de resolución de cualquiera de las partes a la otra, se
hará con un (1) mes de antelación, comunicándolo mediante escrito razonado.
En cualquier caso, la resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de
indemnización para ninguna de las partes.
Undécima.
Régimen Transitorio.
Dado que el número de caballos cedidos actualmente a la FREAAE es superior al
establecido en este Convenio, se establece un plazo transitorio de tres años para
adaptar progresivamente las existencias de ganado equino propiedad del MINISDEF
cedido a la FREAAE, a las estipuladas en este Convenio.
Por la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, se propondrá
anualmente el listado de caballos que serán devueltos por la FREAAE al MINISDEF,
debiendo alcanzarse, al cumplirse tres años desde la entrada en vigor del Convenio, las
cantidades establecidas en la cláusula segunda, apartados 1 y 2.
cve: BOE-A-2021-10318
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
la FREAAE, el Director Gerente, Jorge Ramos Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75024
Esta prórroga deberá acordarse al menos tres (3) meses antes de que finalice la
vigencia del Convenio, mediante la firma de una adenda al Convenio.
Décima.
Causas de extinción.
Este Convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución del Convenio, además de las contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las previstas a continuación:
1. La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.
2. La llegada del término pactado sin que haya mediado prórroga.
3. La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un
mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente
Convenio. La denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades en
curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas.
4. La utilización de los caballos para una finalidad distinta de la convenida.
5. La suscripción de un nuevo Convenio que amplíe o modifique el presente
La notificación de la causa de resolución de cualquiera de las partes a la otra, se
hará con un (1) mes de antelación, comunicándolo mediante escrito razonado.
En cualquier caso, la resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de
indemnización para ninguna de las partes.
Undécima.
Régimen Transitorio.
Dado que el número de caballos cedidos actualmente a la FREAAE es superior al
establecido en este Convenio, se establece un plazo transitorio de tres años para
adaptar progresivamente las existencias de ganado equino propiedad del MINISDEF
cedido a la FREAAE, a las estipuladas en este Convenio.
Por la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, se propondrá
anualmente el listado de caballos que serán devueltos por la FREAAE al MINISDEF,
debiendo alcanzarse, al cumplirse tres años desde la entrada en vigor del Convenio, las
cantidades establecidas en la cláusula segunda, apartados 1 y 2.
cve: BOE-A-2021-10318
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
la FREAAE, el Director Gerente, Jorge Ramos Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X