III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10318)
Resolución 420/38232/2021, de 15 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, para el apoyo mutuo en la doma y contrastación de caballos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75023

datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el presente Convenio.
Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de
tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición a su tratamiento.
Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas
Séptima.

Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
octava del presente Convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes.
Octava.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias a las que pudiera lugar la interpretación o cumplimiento del
contenido del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión mixta de
seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Previamente y con
carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía».
El plazo de vigencia del Convenio será de cuatro (4) años, prorrogables por dos años
más, si así lo acuerdan expresamente las partes, o hasta que concurran algunas de las
causas de resolución que se indican en la cláusula décima, de acuerdo con los límites
temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-10318
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Novena. Vigencia.