II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-10275)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74727
ingreso en el cuerpo o escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios
que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
e) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: el
personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá solicitar
la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad, siempre que
cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado,
en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a
reserva de puesto.
Se valorarán con un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones:
1) El destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria: siempre
que haya sido obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el
puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto. Se valorará
con un máximo de 1,5 puntos en función del tiempo de separación de los cónyuges, de
la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria: 1,5 puntos.
– Si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria: 1 punto.
– Si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria: 0,50 puntos.
Esta valoración no se tendrá en cuenta cuando el cónyuge o la cónyuge haya
obtenido el puesto por comisión de servicios o adscripción provisional.
No se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante o la
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
2) El cuidado de hijos e hijas o el cuidado de un familiar se valorará con 1,5 puntos,
siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:
Cuidado de hijos e hijas: tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumpla doce años, siempre que se
acredite por los interesados e interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita
permite una mejor atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de
marzo, se valorará con una puntuación máxima de 1,50 puntos de la siguiente forma:
La valoración de los 4 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 0,75 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté
ubicado en distinta provincia.
cve: BOE-A-2021-10275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74727
ingreso en el cuerpo o escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios
que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
e) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: el
personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá solicitar
la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad, siempre que
cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado,
en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a
reserva de puesto.
Se valorarán con un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones:
1) El destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria: siempre
que haya sido obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el
puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto. Se valorará
con un máximo de 1,5 puntos en función del tiempo de separación de los cónyuges, de
la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria: 1,5 puntos.
– Si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria: 1 punto.
– Si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria: 0,50 puntos.
Esta valoración no se tendrá en cuenta cuando el cónyuge o la cónyuge haya
obtenido el puesto por comisión de servicios o adscripción provisional.
No se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante o la
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
2) El cuidado de hijos e hijas o el cuidado de un familiar se valorará con 1,5 puntos,
siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:
Cuidado de hijos e hijas: tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumpla doce años, siempre que se
acredite por los interesados e interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita
permite una mejor atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de
marzo, se valorará con una puntuación máxima de 1,50 puntos de la siguiente forma:
La valoración de los 4 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 0,75 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté
ubicado en distinta provincia.
cve: BOE-A-2021-10275
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Núm. 147