II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-10275)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74726
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará de
la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,0666 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0333 puntos por mes
trabajado.
Las puntuaciones resultantes de estas valoraciones serán redondeadas a dos
decimales.
b.2) Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado: hasta 2 puntos. Estar destinado en un puesto del Consejo de
Seguridad Nuclear, con nombramiento acordado por la autoridad competente, tendrá la
consideración de pertenencia al área funcional.
Aquellos funcionarios y funcionarias que estén desempeñando un puesto de trabajo
sin nivel de complemento de destino o procedente de la situación de excedencia, se
entenderá que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de
su cuerpo o escala.
Por lo que respecta a los funcionarios y funcionarias procedentes de las situaciones
de excedencia por cuidado de familiares y de la de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto, se valorará el nivel de complemento de destino del puesto que tenga
reservado, o de un puesto equivalente al que ocupaba ya fuera con carácter provisional
o definitivo, si se encuentra en el tercer año de excedencia por cuidado de familiares.
Cuando se trate de funcionarios y funcionarias que ocupen destino provisional por
supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto
suprimido o al que ocupaban.
Cursos de Formación y Perfeccionamiento:
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por centros oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el
ámbito de la formación continua, que están recogidos en el anexo I, hasta un máximo
de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumno o alumna en cursos de formación y
perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno. Si en el certificado correspondiente consta
que la duración del curso es igual o superior a 30 horas: 0,75 puntos.
Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada
uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, será de ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
d)
Antigüedad:
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio hasta un máximo de 3
puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al
cve: BOE-A-2021-10275
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74726
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará de
la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,0666 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0333 puntos por mes
trabajado.
Las puntuaciones resultantes de estas valoraciones serán redondeadas a dos
decimales.
b.2) Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado: hasta 2 puntos. Estar destinado en un puesto del Consejo de
Seguridad Nuclear, con nombramiento acordado por la autoridad competente, tendrá la
consideración de pertenencia al área funcional.
Aquellos funcionarios y funcionarias que estén desempeñando un puesto de trabajo
sin nivel de complemento de destino o procedente de la situación de excedencia, se
entenderá que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de
su cuerpo o escala.
Por lo que respecta a los funcionarios y funcionarias procedentes de las situaciones
de excedencia por cuidado de familiares y de la de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto, se valorará el nivel de complemento de destino del puesto que tenga
reservado, o de un puesto equivalente al que ocupaba ya fuera con carácter provisional
o definitivo, si se encuentra en el tercer año de excedencia por cuidado de familiares.
Cuando se trate de funcionarios y funcionarias que ocupen destino provisional por
supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto
suprimido o al que ocupaban.
Cursos de Formación y Perfeccionamiento:
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por centros oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el
ámbito de la formación continua, que están recogidos en el anexo I, hasta un máximo
de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumno o alumna en cursos de formación y
perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno. Si en el certificado correspondiente consta
que la duración del curso es igual o superior a 30 horas: 0,75 puntos.
Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada
uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, será de ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
d)
Antigüedad:
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio hasta un máximo de 3
puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al
cve: BOE-A-2021-10275
Verificable en https://www.boe.es
c)