II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-10275)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74721
concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos
destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su
caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público
de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas
que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su
puesto de reserva en los citados destinos.
Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en
situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los
siguientes puestos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, solo podrán
participar en la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un
período de seis años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes:
– Jefe/Jefa de sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas
y dependencias de Sanidad de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
– Inspector/inspectora de Sanidad Vegetal en las áreas y dependencias de
Agricultura y Pesca de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
– Coordinador/coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las áreas y
dependencias de Agricultura y Pesca de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Los funcionarios y las funcionarias con destino definitivo deberán permanecer en
cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar
en el concurso, salvo que desempeñen sus servicios en el Consejo de Seguridad
Nuclear, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública o en el
caso de supresión de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más cuerpos o
escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de
ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho
cuerpo o escala.
3. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicios especiales
(artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y excedencia por
cuidado de familiares (artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre), durante el transcurso de su situación, sólo podrán participar si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el
puesto de trabajo en este organismo.
4. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración, y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
cuerpo o escala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino
definitivo para poder concursar.
5. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puesto en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o
supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los funcionarios y funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
cve: BOE-A-2021-10275
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74721
concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos
destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su
caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público
de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas
que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su
puesto de reserva en los citados destinos.
Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en
situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los
siguientes puestos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, solo podrán
participar en la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un
período de seis años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes:
– Jefe/Jefa de sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas
y dependencias de Sanidad de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
– Inspector/inspectora de Sanidad Vegetal en las áreas y dependencias de
Agricultura y Pesca de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
– Coordinador/coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las áreas y
dependencias de Agricultura y Pesca de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Los funcionarios y las funcionarias con destino definitivo deberán permanecer en
cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar
en el concurso, salvo que desempeñen sus servicios en el Consejo de Seguridad
Nuclear, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública o en el
caso de supresión de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más cuerpos o
escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de
ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho
cuerpo o escala.
3. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicios especiales
(artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y excedencia por
cuidado de familiares (artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre), durante el transcurso de su situación, sólo podrán participar si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el
puesto de trabajo en este organismo.
4. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración, y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
cuerpo o escala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino
definitivo para poder concursar.
5. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puesto en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o
supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los funcionarios y funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
cve: BOE-A-2021-10275
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Segunda.