II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-10275)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 74729

Únicamente se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de
trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante la puntuación
obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la
comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima
concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el Acta que
se levantará al efecto.
La valoración de los méritos específicos para los puestos de nivel 26, 27 y 28 se
llevará a cabo de acuerdo con criterios propuestos por los subdirectores y jefes de
unidad y aprobados al efecto por el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, recogidos
en el anexo VI.
Quinta. Acreditación de los méritos.
1.

Acreditación de los méritos generales.

a) El grado personal se acreditará en el certificado de méritos (anexo III).
b) Para la valoración del trabajo desarrollado se tendrá en cuenta el nivel del
puesto desempeñado por el funcionario o funcionaria, así como el área al que pertenece,
conforme al anexo III.
c) Aquellos funcionarios y funcionarias que aleguen participación y/o impartición de
cursos en su solicitud deberán aportar los certificados correspondientes.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del anexo III.
e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
acreditarán de la forma siguiente:
Destino previo del cónyuge funcionario/a o pareja de hecho:
Deberán aportar certificación acreditativa de tal destino y de su forma de provisión,
expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge o pareja de hecho
se halle destinado. Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que acredite
la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido o certificación actualizada del Registro
Civil de inscripción matrimonial.
Cuidado de hijos:
– La edad del menor y la relación entre el solicitante e hijo/s mediante fotocopia del
libro de familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente.
– Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite una mayor atención al menor.
– Documentos acreditativos que apoyen lo argumentado en la declaración anterior.
– La documentación prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la
comisión de valoración dispone de documentación oficial que invalide de forma negativa,
la justificación contenida en dicha declaración.

– La relación de parentesco mediante fotocopia del Libro de Familia y/o de otros
documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado
requerido.
– La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad
mediante certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración
Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
– El no desempeño de actividad retribuida mediante certificado que acredite que no
se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un

cve: BOE-A-2021-10275
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Cuidado de un familiar: