III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10336)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, SA, para la celebración de un concierto programado en el marco del Encuentro II/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 75164
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos
distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente o
normativa de la autoridad competente que obligue al cierre del local en que hubiera de
tener lugar la representación o la reducción de más de un 50% sobre el aforo oficial de la
sala de representación y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte
que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Décima. Régimen jurídico.
El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Undécima.
Colaboración entre las partes.
Duodécima.
Interpretación y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas
posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-10336
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 75164
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos
distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente o
normativa de la autoridad competente que obligue al cierre del local en que hubiera de
tener lugar la representación o la reducción de más de un 50% sobre el aforo oficial de la
sala de representación y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte
que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Décima. Régimen jurídico.
El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Undécima.
Colaboración entre las partes.
Duodécima.
Interpretación y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas
posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-10336
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.