III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10336)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, SA, para la celebración de un concierto programado en el marco del Encuentro II/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 75163

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
Concierto.
En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente Convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa de la JONDE. A tal efecto,
y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación
de la JONDE las pruebas de los referidos materiales.
La JONDE autoriza al Teatro de la Maestranza a realizar una grabación completa del
concierto para fines de archivo. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1 del TR
de la Ley de Propiedad Intelectual, se entregará una copia a la JONDE, preferiblemente
en formato digital y soporte DVD. Dicha copia no podrá ser usada para otros fines sin
autorización previa y por escrito de la JONDE. Por otro lado, la JONDE autoriza al Teatro
de la Maestranza a la grabación de 3 minutos del concierto para su emisión en directo
y/o diferido en sus redes sociales.
Sexta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por la Directora Artística de la JONDE o persona en quien delegue y por
el Organizador, el Director General o persona en quien delegue.
Séptima.

Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Organizador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de
los espacios en los que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las
medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el
RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2021-10336
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.