III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-10327)
Resolución del 10 de junio de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Servei D'informació Territorial de las Illes Balears, para la realización de las exposiciones "Los Mapas y la Primera Vuelta al Mundo. La Expedición de Magallanes y Elcano" y "Baleares en los mapas entre los siglos II y XVIII".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75082

Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el
Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
y tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución del Convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
b) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal
desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
c) En caso de resolución del Convenio proponer la manera de finalizar las
actuaciones en curso. Así como determinar y proponer, en su caso, las posibles
responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en
alguna de las causas de resolución.
Novena.
Son causas de resolución del presente Convenio:

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
El cese anticipado de la vigencia del Convenio por causas distintas al incumplimiento
de las obligaciones y compromisos de las partes, no originará ninguna obligación de
contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

cve: BOE-A-2021-10327
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo al final de dicho plazo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento
requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la
naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las
obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará
traslado simultáneo, por escrito, a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes y a la comisión de seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).