III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-10326)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75072
infraestructuras ferroviarias y la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la
interoperabilidad entre las diferentes redes.
Asimismo, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, en su artículo 23.1.b) le atribuye,
entre otras funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras
ferroviarias, conforme al correspondiente Convenio. Convenio que el artículo 4 del Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad
Pública Empresarial ADIF contempla expresamente.
Cuarto.
Que la Junta de Extremadura está desarrollando una nueva estrategia logística a
nivel regional para favorecer las exportaciones y lograr un sistema de transporte
multimodal, seguro, eficiente y sostenible, con el objetivo de mejorar la competitividad de
las empresas radicadas en Extremadura y la economía de la región.
Como consecuencia de dicha estrategia se ha planteado la ejecución de terminales
ferroviarias de mercancías que permitan el transporte intermodal carretera-ferrocarril, así
como las obras necesarias para la conexión de dichas infraestructuras a las líneas
férreas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por ADIF.
En esta línea, y como objetivo prioritario, la Junta de Extremadura inició los trámites
para la construcción de dos nuevas terminales ferroviarias intermodales en lugares
estratégicos de la Comunidad, ubicados en las áreas empresariales de Expaciomérida y
Expacionavalmoral, si bien, se ha constatado que los condicionantes para conectar dicha
infraestructura con la Red Ferroviaria de Interés General administrada por ADIF, así
como, los sistemas de seguridad y señalización requeridos y su coordinación con la
empresas de ingeniería responsables de los mismos, hacen inviable para la Junta de
Extremadura el poder llevar a cabo por sí sola la ejecución de esta actuación, a nivel
técnico, en los términos preestablecidos.
Por tanto, siendo indispensables dichas conexiones con la Red Ferroviaria de Interés
General para garantizar la funcionalidad de las nuevas terminales, la Junta de
Extremadura ha venido planteando como solución más idónea, el llevar a cabo parte de
la conexión descrita, a través de determinados Convenios para que ADIF realice las
actuaciones que sean necesarias para la ejecución de los proyectos de obras de estas
nuevas infraestructuras, con el fin de superar la problemática que suponen sus
complejidades técnicas y de conexión las infraestructuras de la Red Ferroviaria de
Interés General de las que ADIF es titular, y poder cumplir los compromisos de inversión
y, especialmente los plazos de ejecución que, por otra parte, se requiere para garantizar
las ayudas europeas asignadas a los proyectos anteriormente descritos.
Que con fecha 5 de marzo de 2018 se suscribió el: «Convenio entre la Comunidad
Autónoma de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la licitación por ADIF de la redacción de los
proyectos de ejecución de las obras correspondientes a las nuevas terminales
ferroviarias de mercancías intermodales en los parques industriales de Expaciomérida y
Expacionavalmoral». Publicado en el BOE n.º 76, de 28 de marzo de 2018.
El citado Convenio tenía por objeto establecer las condiciones de colaboración entre
las partes suscribientes (Junta de Extremadura y ADIF) para desarrollar las actuaciones
necesarias para la redacción de los proyectos de las nuevas terminales ferroviarias de
mercancías intermodal, en las áreas empresariales de Expaciomérida y
Expacionavalmoral.
Conforme a lo previsto en el referido Convenio, se han elaborado sendos proyectos
de obras de infraestructura (plataforma y vía) que servirán de base para las licitaciones
correspondientes.
cve: BOE-A-2021-10326
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75072
infraestructuras ferroviarias y la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la
interoperabilidad entre las diferentes redes.
Asimismo, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, en su artículo 23.1.b) le atribuye,
entre otras funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras
ferroviarias, conforme al correspondiente Convenio. Convenio que el artículo 4 del Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad
Pública Empresarial ADIF contempla expresamente.
Cuarto.
Que la Junta de Extremadura está desarrollando una nueva estrategia logística a
nivel regional para favorecer las exportaciones y lograr un sistema de transporte
multimodal, seguro, eficiente y sostenible, con el objetivo de mejorar la competitividad de
las empresas radicadas en Extremadura y la economía de la región.
Como consecuencia de dicha estrategia se ha planteado la ejecución de terminales
ferroviarias de mercancías que permitan el transporte intermodal carretera-ferrocarril, así
como las obras necesarias para la conexión de dichas infraestructuras a las líneas
férreas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por ADIF.
En esta línea, y como objetivo prioritario, la Junta de Extremadura inició los trámites
para la construcción de dos nuevas terminales ferroviarias intermodales en lugares
estratégicos de la Comunidad, ubicados en las áreas empresariales de Expaciomérida y
Expacionavalmoral, si bien, se ha constatado que los condicionantes para conectar dicha
infraestructura con la Red Ferroviaria de Interés General administrada por ADIF, así
como, los sistemas de seguridad y señalización requeridos y su coordinación con la
empresas de ingeniería responsables de los mismos, hacen inviable para la Junta de
Extremadura el poder llevar a cabo por sí sola la ejecución de esta actuación, a nivel
técnico, en los términos preestablecidos.
Por tanto, siendo indispensables dichas conexiones con la Red Ferroviaria de Interés
General para garantizar la funcionalidad de las nuevas terminales, la Junta de
Extremadura ha venido planteando como solución más idónea, el llevar a cabo parte de
la conexión descrita, a través de determinados Convenios para que ADIF realice las
actuaciones que sean necesarias para la ejecución de los proyectos de obras de estas
nuevas infraestructuras, con el fin de superar la problemática que suponen sus
complejidades técnicas y de conexión las infraestructuras de la Red Ferroviaria de
Interés General de las que ADIF es titular, y poder cumplir los compromisos de inversión
y, especialmente los plazos de ejecución que, por otra parte, se requiere para garantizar
las ayudas europeas asignadas a los proyectos anteriormente descritos.
Que con fecha 5 de marzo de 2018 se suscribió el: «Convenio entre la Comunidad
Autónoma de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la licitación por ADIF de la redacción de los
proyectos de ejecución de las obras correspondientes a las nuevas terminales
ferroviarias de mercancías intermodales en los parques industriales de Expaciomérida y
Expacionavalmoral». Publicado en el BOE n.º 76, de 28 de marzo de 2018.
El citado Convenio tenía por objeto establecer las condiciones de colaboración entre
las partes suscribientes (Junta de Extremadura y ADIF) para desarrollar las actuaciones
necesarias para la redacción de los proyectos de las nuevas terminales ferroviarias de
mercancías intermodal, en las áreas empresariales de Expaciomérida y
Expacionavalmoral.
Conforme a lo previsto en el referido Convenio, se han elaborado sendos proyectos
de obras de infraestructura (plataforma y vía) que servirán de base para las licitaciones
correspondientes.
cve: BOE-A-2021-10326
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.