I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas presupuestarias, tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-10260)
Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74690
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10260
Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario,
tributario, administrativo y financiero.
El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente Decreto-ley
La grave situación sanitaria derivada de la pandemia mundial establecida por la
Organización Mundial de la Salud y la posterior declaración del estado de alarma ha
motivado la adopción de varias medidas urgentes, de tipo económico, sanitario, social,
procedimental y de intendencia general, para hacer frente a sus efectos. El alargamiento
de la crisis sanitaria y sus consecuencias en la economía hacen necesario aprobar un
nuevo decreto ley con nuevas medidas adicionales de carácter presupuestario, tributario,
administrativo y financiero para continuar paliando sus efectos.
Este Decreto ley se estructura en 2 capítulos, cinco disposiciones adicionales y dos
disposiciones finales. El capítulo 1 y la disposición adicional primera y segunda
contienen varias medidas presupuestarias, el capítulo 2 establece medidas de carácter
tributario y, finalmente, las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta contienen
medidas financieras y la quinta medidas administrativas.
El capítulo 1, con un único artículo, establece que el 85% de la recaudación derivada de las
sanciones impuestas por los órganos competentes del Departamento de Interior por
incumplimientos de la normativa reguladora del primer estado de alarma decretado por la
pandemia causada por la COVID-19, denunciados por los diferentes ayuntamientos de
Cataluña, se tienen que transferir a los respectivos ayuntamientos a fin de que estos lo destinen
a actuaciones de refuerzo en su tarea de prevención, seguimiento y lucha contra la pandemia.
De acuerdo con la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad
pública de Cataluña, este se fundamenta en los principios de cooperación, colaboración,
lealtad institucional y auxilio mutuo entre las autoridades, las administraciones y los
servicios públicos con responsabilidades en el ámbito de la seguridad, y prevé los
órganos de coordinación y de participación ciudadana.
Las autoridades y las administraciones locales –los alcaldes y los ayuntamientos–
tienen un papel destacado en la participación en el diseño y el seguimiento de las políticas
locales de seguridad y en la ejecución de las competencias que les son propios en este
ámbito, sobre todo por medio de los servicios municipales y especialmente de las policías
locales. Corresponde a la Generalidad garantizar la coherencia del sistema y del conjunto
de políticas y mecanismos de coordinación que deriven de ella, asegurando una prestación
equivalente para el conjunto del territorio y de los ciudadanos y ciudadanas del país.
El Decreto ley 22/2020, de 2 de junio, por el que se determinan los órganos
competentes para tramitar las sanciones por incumplimientos de la normativa reguladora
del estado de alarma, denunciados por los diferentes cuerpos policiales, consideró
procedente centralizar la competencia sancionadora en el consejero de Interior, al
tratarse de sanciones derivadas de actos extendidos por los diferentes cuerpos policiales
que actúan en Cataluña.
cve: BOE-A-2021-10260
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74690
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10260
Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario,
tributario, administrativo y financiero.
El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente Decreto-ley
La grave situación sanitaria derivada de la pandemia mundial establecida por la
Organización Mundial de la Salud y la posterior declaración del estado de alarma ha
motivado la adopción de varias medidas urgentes, de tipo económico, sanitario, social,
procedimental y de intendencia general, para hacer frente a sus efectos. El alargamiento
de la crisis sanitaria y sus consecuencias en la economía hacen necesario aprobar un
nuevo decreto ley con nuevas medidas adicionales de carácter presupuestario, tributario,
administrativo y financiero para continuar paliando sus efectos.
Este Decreto ley se estructura en 2 capítulos, cinco disposiciones adicionales y dos
disposiciones finales. El capítulo 1 y la disposición adicional primera y segunda
contienen varias medidas presupuestarias, el capítulo 2 establece medidas de carácter
tributario y, finalmente, las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta contienen
medidas financieras y la quinta medidas administrativas.
El capítulo 1, con un único artículo, establece que el 85% de la recaudación derivada de las
sanciones impuestas por los órganos competentes del Departamento de Interior por
incumplimientos de la normativa reguladora del primer estado de alarma decretado por la
pandemia causada por la COVID-19, denunciados por los diferentes ayuntamientos de
Cataluña, se tienen que transferir a los respectivos ayuntamientos a fin de que estos lo destinen
a actuaciones de refuerzo en su tarea de prevención, seguimiento y lucha contra la pandemia.
De acuerdo con la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad
pública de Cataluña, este se fundamenta en los principios de cooperación, colaboración,
lealtad institucional y auxilio mutuo entre las autoridades, las administraciones y los
servicios públicos con responsabilidades en el ámbito de la seguridad, y prevé los
órganos de coordinación y de participación ciudadana.
Las autoridades y las administraciones locales –los alcaldes y los ayuntamientos–
tienen un papel destacado en la participación en el diseño y el seguimiento de las políticas
locales de seguridad y en la ejecución de las competencias que les son propios en este
ámbito, sobre todo por medio de los servicios municipales y especialmente de las policías
locales. Corresponde a la Generalidad garantizar la coherencia del sistema y del conjunto
de políticas y mecanismos de coordinación que deriven de ella, asegurando una prestación
equivalente para el conjunto del territorio y de los ciudadanos y ciudadanas del país.
El Decreto ley 22/2020, de 2 de junio, por el que se determinan los órganos
competentes para tramitar las sanciones por incumplimientos de la normativa reguladora
del estado de alarma, denunciados por los diferentes cuerpos policiales, consideró
procedente centralizar la competencia sancionadora en el consejero de Interior, al
tratarse de sanciones derivadas de actos extendidos por los diferentes cuerpos policiales
que actúan en Cataluña.
cve: BOE-A-2021-10260
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS