III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10255)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio de cooperación educativa con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74685

colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como
responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya
que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora
se compromete a la destrucción, transcurridos tres años y una vez comunicados a la
Universidad, de los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los
términos a que se refiere el anexo I de este Convenio.
2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto: Las partes
autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba
firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI,
correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la
relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán
conservados como mínimo hasta la finalización del Convenio y, más allá de su extinción,
si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos
es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los
datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada. Si alguna de las partes, considera que los datos no
son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de
derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una
reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional,
www.agpd.es.

cve: BOE-A-2021-10255
Verificable en https://www.boe.es

Y, siendo de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en la fecha de
firma electrónica.–Por la CNMC, José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General.–
Por la Universidad, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de
julio de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X