III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10255)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio de cooperación educativa con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74684

EXPONEN
I. Que con fecha 16 de junio de 2020 la CNMC y la Universidad Carlos III de Madrid
suscribieron un Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas.
Dicho Convenio fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) en fecha 17 de junio de 2020 y publicado en el
BOE n.º 188, de 9 de julio de 2020.
II. Que la cláusula trece del citado Convenio establece que el mismo tendrá una
duración inicial de un año, y que se podrá prorrogar de forma expresa por sucesivos
periodos anuales, antes de su vencimiento, hasta un máximo de cuatro años.
III. Que las partes han advertido la necesidad de actualizar la cláusula octava,
relativa a la protección de datos
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose la capacidad legal necesaria en la
representación en la que actúan, ambas partes acuerdan suscribir una primera prórroga
del Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del Convenio.
De acuerdo con lo señalado en la cláusula decimotercera del Convenio inicial,
expresada la conformidad por ambas partes, y con informe favorable de los respectivos
servicios jurídicos, se prorroga el actual Convenio, por un periodo adicional de un año,
en sus mismos términos y condiciones.
Segunda.

Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del Convenio se extenderá desde el 9 de julio de 2021 hasta el 8
de julio de 2022.
Tercera. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tras la firma de la presente adenda
de prórroga, la CNMC procederá a comunicar la suscripción de la misma, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas: Para la correcta
ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que la entidad

cve: BOE-A-2021-10255
Verificable en https://www.boe.es

Las partes aquí representadas, acuerdan actualizar la cláusula octava del Convenio
firmado con fecha 16 de junio de 2020, cláusula que pasa a tener el siguiente tenor
literal: