III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-10245)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre avocación y delegación de competencias en el Interventor delegado en el Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74628

estructura tarifaria, contenido éste que hace necesario que, con carácter previo a su
aprobación, deban ser objeto de fiscalización previa tanto la una como las otras.
El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen
de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado al
regular en su artículo 8 la distribución de competencias entre el Interventor General de la
Administración del Estado y los Interventores delegados, atribuye a estos últimos, sin
otras excepciones que los supuestos tasados atribuidos a la competencia de aquel, la
fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos
que dicten las autoridades de los Ministerios, Centros, Dependencias u Organismos
autónomos, especificando que la misma se ejercerá, con carácter general, por el
Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la
autoridad que acuerde el acto de gestión.
De acuerdo con lo anterior y conforme a los criterios establecidos en la
Circular 2/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante,
IGAE), si bien la competencia para la fiscalización de la modificación del AM 23/2017 la
ostenta el Interventor delegado en el Ministerio de Hacienda, la competencia para ejercer
la fiscalización previa en los supuestos de modificación de los contratos basados en
dicho acuerdo corresponde a cada una de las Intervenciones delegadas en los
organismos destinatarios-financiadores de los mismos, siempre que dichos organismos
se encuentren incluidos en el ámbito subjetivo de la función interventora ejercida por la
IGAE.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 150 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, establece que el Interventor General podrá avocar para sí
cualquier acto o expediente que considere oportuno. Asimismo, en el mismo artículo se
señala que las competencias del Interventor General en materia de función interventora
podrán ser delegadas en favor de los Interventores delegados.
Ante el elevado número de organismos destinatarios-financiadores de los contratos
basados en el AM 23/2017, a los que se hace referencia en la Memoria Justificativa
de 17 de mayo de 2021 antes citada, incluidos en el ámbito subjetivo de la función
interventora ejercida por la IGAE, y habida cuenta de que de su modificación en los
términos propuestos no va a derivarse en este momento un mayor gasto a cargo de los
organismos destinatarios-financiadores de los mismos, razones de economía procesal
justifican que la fiscalización previa de los expedientes de modificación de los contratos
basados en el AM 23/2017 se lleve a cabo por el mismo Interventor delegado que tiene
competencia para fiscalizar la modificación del citado Acuerdo Marco.
Por todo ello, con fundamento en los citados preceptos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, dispongo:

Avocar la fiscalización previa de los expedientes relativos a la modificación de los
contratos basados en el AM 23/2017 en vigor el 1 de junio de 2021 o que entren en vigor
en fechas posteriores, siempre que hayan sido licitados y adjudicados antes del 1 de
junio de 2021, cuyo objeto consiste en la actualización y adecuación de los precios de
adjudicación de dichos contratos basados a la nueva estructura tarifaria establecida en la
Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, y normativa concordante, correspondientes a los organismos
destinatarios-financiadores incluidos en el ámbito subjetivo de la función interventora
ejercida por la IGAE.
Segundo.
Delegar la competencia avocada para la fiscalización de dichos expedientes en el
Interventor delegado en el Ministerio de Hacienda. En el acto de fiscalización previa

cve: BOE-A-2021-10245
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Primero.