III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-10245)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre avocación y delegación de competencias en el Interventor delegado en el Ministerio de Hacienda.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74627

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Intervención General de la
Administración del Estado, sobre avocación y delegación de competencias en
el Interventor delegado en el Ministerio de Hacienda.

La Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (en lo sucesivo CNMC), publicada en BOE de 24 de enero de 2020,
modificada por la Circular 7/2020, de 7 de julio, de la CNMC, y por la Circular 3/2021,
de 17 de marzo, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de
transporte y distribución de electricidad, modifica, respecto a la regulación anterior, la
estructura tarifaria de los peajes así como los períodos horarios de cada tarifa. Este
cambio en la estructura tarifaria de peajes y periodos horarios se ha visto completada
con la aprobación de un nuevo componente de la factura eléctrica, los cargos del
sistema, cuya metodología de cálculo se ha aprobado por Real Decreto 148/2021, de 9
de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema
eléctrico.
La entrada en vigor de la nueva estructura tarifaria y la nueva metodología para el
cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y de los cargos del
sistema eléctrico, implica la necesidad de la modificación del Acuerdo Marco 23/2017
para el suministro de energía eléctrica, fase 2 (en adelante AM 23/2017), para la
adaptación de los precios a esta nueva estructura tarifaria, y de los contratos basados en
dicho acuerdo marco (tanto los que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor
de la nueva estructura de peajes de acceso y cargos, como aquellos licitados y
adjudicados con anterioridad cuya fecha de inicio fuese igual o posterior al 1 de junio
de 2021), para la actualización y adecuación de sus precios de adjudicación permitiendo
así la continuidad de estos contratos basados.
Debido a esta situación, en la Memoria Justificativa del expediente de modificación
del Acuerdo Marco 23/2017, de 17 de mayo de 2021, suscrita por la Subdirección
General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de
Inmuebles, se propone a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la
Contratación, como órgano competente en virtud de la desconcentración de
competencias de la Junta de Contratación Centralizada recogida en el párrafo primero de
la disposición adicional séptima del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda, además de la modificación del
citado Acuerdo Marco y la actualización de los precios umbrales de licitación de cada
empresa (PUOP AM), la modificación de los contratos basados en él, en vigor el 1 de
junio de 2021 o que entren en vigor en fechas posteriores, siempre que hayan sido
licitados y adjudicados antes del 1 de junio de 2021, y la actualización y adecuación de
los precios de adjudicación de dichos contratos basados (PUOP CB).
No obstante, se indica que «se ha seguido una metodología mediante la cual se
garantiza que, tras la adaptación a la nueva estructura de peajes de acceso,
financieramente el efecto es neutral, ya que el importe implícito del componente no
regulado del precio del contrato no es superior al contemplado antes de la modificación,
tal y como señala la CNMC en sus "Recomendaciones para la aplicación de la
Circular 3/2020, de 15 de enero", adoptadas mediante Acuerdo de 8 de abril de 2021».
Aun cuando en el momento en que se aprueben las modificaciones del AM 23/2017 y
de los contratos basados en él a las que se ha hecho referencia, de las mismas no va a
derivarse un gasto concreto, dichas modificaciones presentan un claro contenido
económico, al comprender la variación de los citados precios para adaptarlos a la nueva

cve: BOE-A-2021-10245
Verificable en https://www.boe.es

10245