II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-10238)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Técnicos de Gestión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74578
directamente con las funciones y competencias de la plaza (anexo V), organizados o
impartidos por las administraciones públicas, hasta un máximo de 5 puntos:
– Cursos de aprovechamiento: 0,02 puntos por hora.
– Cursos de asistencia. 0,01 puntos por hora.
4.
Titulaciones universitarias oficiales, hasta un máximo de 10 puntos:
– Grado o Licenciado en Derecho: 9 puntos.
– Máster Universitario en Abogacía o equivalente: 1 punto.
– Otros Grados o Licenciaturas: 1 punto por cada titulación.
Para la valoración de los méritos se tomará para su cómputo como fecha límite la de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente
proceso de selección.
Los documentos justificativos de estos méritos deberán ser aportados en el plazo
improrrogable de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de la lista de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 8.1 y se
adjuntarán en el impreso que aparece como anexo IV.
5.3
Calificación final del proceso selectivo.
5.3.1 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la Fase de Oposición por los opositores que
los hayan superado, más la puntuación obtenida en la Fase de Concurso, no pudiendo
resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de
plazas convocadas.
5.3.2 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que
mayor puntuación hubiera obtenido en la Fase de Oposición. De persistir el empate el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de
la Fase de Oposición, de continuar el empate se atenderá a la mayor puntuación del
segundo ejercicio, de mantenerse, se atenderá a la mayor puntuación del primer ejercicio
y de perdurar, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la Fase de Concurso que
aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente.
Tribunal Calificador
6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 462/2002 sobre
indemnizaciones por razón del servicio, este Tribunal tendrá la categoría primera.
6.2 El Tribunal podrá disponer de asesores especialistas en aquellas fases que se
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el
Sr. Rector Magnífico a propuesta del Presidente del Tribunal. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal
Calificador.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. A estos efectos, el Presidente, en la sesión de Constitución, solicitará de
todos los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
cve: BOE-A-2021-10238
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 146
Sábado 19 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74578
directamente con las funciones y competencias de la plaza (anexo V), organizados o
impartidos por las administraciones públicas, hasta un máximo de 5 puntos:
– Cursos de aprovechamiento: 0,02 puntos por hora.
– Cursos de asistencia. 0,01 puntos por hora.
4.
Titulaciones universitarias oficiales, hasta un máximo de 10 puntos:
– Grado o Licenciado en Derecho: 9 puntos.
– Máster Universitario en Abogacía o equivalente: 1 punto.
– Otros Grados o Licenciaturas: 1 punto por cada titulación.
Para la valoración de los méritos se tomará para su cómputo como fecha límite la de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente
proceso de selección.
Los documentos justificativos de estos méritos deberán ser aportados en el plazo
improrrogable de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de la lista de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 8.1 y se
adjuntarán en el impreso que aparece como anexo IV.
5.3
Calificación final del proceso selectivo.
5.3.1 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la Fase de Oposición por los opositores que
los hayan superado, más la puntuación obtenida en la Fase de Concurso, no pudiendo
resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de
plazas convocadas.
5.3.2 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que
mayor puntuación hubiera obtenido en la Fase de Oposición. De persistir el empate el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de
la Fase de Oposición, de continuar el empate se atenderá a la mayor puntuación del
segundo ejercicio, de mantenerse, se atenderá a la mayor puntuación del primer ejercicio
y de perdurar, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la Fase de Concurso que
aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente.
Tribunal Calificador
6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 462/2002 sobre
indemnizaciones por razón del servicio, este Tribunal tendrá la categoría primera.
6.2 El Tribunal podrá disponer de asesores especialistas en aquellas fases que se
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el
Sr. Rector Magnífico a propuesta del Presidente del Tribunal. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal
Calificador.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. A estos efectos, el Presidente, en la sesión de Constitución, solicitará de
todos los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
cve: BOE-A-2021-10238
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