III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-10247)
Resolución de 3 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74633

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2020/1734 de la Comisión
de 18 de noviembre de 2020, por la que se excluyen de la financiación de la Unión
Europea los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA
y FEADER.
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2020/1734 de la
Comisión, de 18 de noviembre de 2020 comunicada por la REPER al FEGA el 18 de
noviembre de 2020, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos
efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no
ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las
inspecciones de la Comisión Europea en el ámbito de las ayudas directas, del desarrollo
rural, del sector de frutas y hortalizas, y del POSEI, documento Ares agri.ddg3.h.1(2020)
Ad-hoc 64 – summary report.
En el marco del desarrollo rural, las deficiencias detectadas por la Comisión Europea
durante la investigación RD1/2016/820/ES que afecta al Organismo Pagador de
Andalucía, fueron una deficiencia en los controles adecuados para garantizar que el
solicitante cumple todos los criterios de admisibilidad del régimen de ayuda o de la
medida de ayuda (M123 y M312), y una insuficiencia en la evaluación adecuada de la
moderación de los costes (M121).
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los
organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de
coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo
tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de
oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece
que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 18 de diciembre de 2020, el procedimiento de
determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 21 de diciembre de 2020 y
recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía ese
mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 1 de marzo de 2021 se puso de manifiesto al Organismo
pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el expediente completo mediante la
apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones
al mismo.
Con fecha 3 de febrero de 2021 para FEADER, el citado Organismo pagador abonó
la deuda en su correspondiente cuenta del Banco de España.

cve: BOE-A-2021-10247
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.