III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2021-10252)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se atribuye la condición de medicamento de uso humano a los antisépticos destinados al campo quirúrgico preoperatorio y a la desinfección del punto de inyección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74674

La atribución de la condición de medicamento de uso humano a los antisépticos
destinados a ser aplicados en la piel, con la finalidad de limpieza higiénica y desinfección
del área previa a un tratamiento quirúrgico o los utilizados en la zona de inyección,
requiere importantes adaptaciones. En primer lugar, los fabricantes deben autorizarse
como laboratorios farmacéuticos fabricantes o importadores. Además, estos productos
se deben autorizar como medicamento por la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios. Por ello, para permitir la transición y evitar el desabastecimiento de
estos productos, se establece una disposición transitoria que habilita un plazo en el que
se permite su fabricación y comercialización como biocidas. Una vez transcurrido éste,
tanto los fabricantes como los productos deberán contar con sus respectivas
autorizaciones.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios aprobado por el Real
Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y se aprueba su Estatuto, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto atribuir la condición de medicamento de uso humano
a los antisépticos destinados a ser aplicados en la piel, con la finalidad de limpieza
higiénica y desinfección del área previa a un tratamiento quirúrgico o los utilizados en la
zona de inyección al campo quirúrgico preoperatorio y a la desinfección del punto de
inyección.
Artículo 2. Antisépticos destinados al campo quirúrgico preoperatorio y a la
desinfección del punto de inyección.
Se atribuye la condición de medicamento de uso humano a los antisépticos
destinados a ser aplicados en la piel, con la finalidad de limpieza higiénica y desinfección
del área previa a un tratamiento quirúrgico o los utilizados en la zona de inyección.
Los antisépticos utilizados para el lavado o frotado quirúrgico de manos, que se
utilizan en áreas y situaciones en las que la desinfección está indicada, seguirán
teniendo la consideración de productos biocidas.
Disposición transitoria única.
junio de 2022.

Fabricación y comercialización de biocidas hasta el 1 de

No obstante la entrada en vigor de esta resolución, se podrán seguir fabricando y
comercializando como biocidas los antisépticos destinados a ser aplicados en la piel, con
la finalidad de limpieza higiénica y desinfección del área previa a un tratamiento
quirúrgico o los utilizados en la zona de inyección hasta el 1 de junio de 2022.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Madrid, 2 de junio de 2021.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-10252
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».