III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-10249)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Generalitat de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Abadía de Montserrat y la Fundación Abadía de Montserrat 2025, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74663

III. Que es necesario adaptar el Convenio suscrito a la normativa anteriormente
referida, por lo que las partes han convenido la formalización del acuerdo de prórroga y
modificación al convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente acuerdo de prórroga y modificación al Convenio es adaptarlo a la
disposición final trigésimo novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, disposición final que, con efectos desde la entrada en
vigor de dicha Ley, dio nueva redacción al apartado Dos de la disposición adicional octogésima
séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que
otorgó la calificación de acontecimiento de excepcional interés público al «Plan Decenio
Milliarium Montserrat 1025-2025» y reguló los beneficios fiscales a él aplicables, modificación que
se limitó a variar la duración del programa de apoyo al acontecimiento, inicialmente fijada desde
el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2020 y que con aquella, se extendió hasta
el 31 de enero de 2022.
Segunda.

Modificación de diversas cláusulas y fechas del Convenio.

Se añade la referencia a la disposición final trigésimo novena de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, a
continuación de la referencia a la disposición adicional octogésima séptima de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 en
las cláusulas primera y séptima, letra a).
La cláusula novena, apartado 3 se sustituye por «El plazo para la presentación de las
solicitudes concluirá el 15 de febrero de 2022, de conformidad con lo previsto por la
disposición final trigésimo novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el nuevo período de duración del
programa de apoyo al acontecimiento (1 de septiembre de 2017-31 de enero de 2022)».
En la cláusula undécima primer párrafo se sustituye la fecha 31 de marzo de 2021
por 31 de julio de 2022.
En la cláusula undécima último párrafo se sustituye la fecha de 31 de marzo de 2021
por 31 de julio de 2022.
Tercera.

Novación del convenio.

Por el otorgamiento del presente acuerdo de prórroga y modificación al convenio, las
partes acuerdan una novación modificativa y no extintiva del Convenio, por lo que, en lo
no modificado, permanece vigente el mismo en todos sus términos.
Entrada en vigor.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo se perfeccionará
por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya».

cve: BOE-A-2021-10249
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.