III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-10249)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Generalitat de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Abadía de Montserrat y la Fundación Abadía de Montserrat 2025, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74662

De otra parte, doña Àngels Ponsa Roca, Consejera de Cultura de la Generalitat de
Catalunya, en virtud del Decreto 88/2020, de 8 de septiembre, en representación de la
Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las facultades que le confiere
el artículo 12.k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y
régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
De otra parte, don Joan Rigol Roig, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Patronato de la
Montaña de Montserrat, nombrado libremente por el Presidente del Patronato, facultado para la
firma de convenios por la Resolución PRE/2581/2004, de 15 de septiembre (DOGC 4228
del 29.9.2004), en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 7 de la Ley 10/1989,
de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.
De otra parte, el Rvdm. P. Josep M. Soler Canals, Abad del Monasterio de
Montserrat, cargo que tiene por notoriedad y que ejerce actualmente, y por el cual fue
elegido y confirmado el día 16 de Mayo de 2000 por el Protocolo 26/2000 firmado por el
Rvdm. P. Abad Thierry Portevin, abad presidente de la Congregación Benedictina de
Subiaco, representando a la entidad que conmemorará su milenario el año 2025.
Y de otra parte, don Carles Riba Senserrich, Director General de la Fundación
Abadía de Montserrat 2025, con domicilio social en Plaza de Santa María s/n del
Monasterio de Montserrat–08199 Montserrat (Barcelona) con CIF G-61433934, inscrita
con el número 1100 en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya,
haciendo uso del Poder otorgado a su favor con fecha 3 de Febrero del 2011 ante el
Notario de Barcelona don José Javier Cuevas Castaño con el número 93 de su
Protocolo.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga al «Plan Decenio
Milliarium Montserrat 1025-2025» la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y estableció que la duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcara el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 hasta
el 31 de agosto de 2020.
A tal efecto, en fecha 20 de noviembre de 2018, se suscribió un Convenio de colaboración
entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la
Consejería de Cultura de la Generalitat de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat,
la Abadía de Montserrat y la Fundación Abadía de Montserrat 2025 para la creación de la
Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio
Milliarium Montserrat 1025–2025», con el fin de dar cumplimiento a la disposición adicional
octogésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017, para el desarrollo y concreción de planes y programas de las actividades de
apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio
Milliarium Montserrat 1025–2025», así como la certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del citado programa.
II. Posteriormente, la disposición final trigésimo novena de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con efectos desde
la entrada en vigor de esta Ley, modificó la redacción del apartado Dos de la disposición
adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para 2017. Beneficios fiscales aplicables al «Plan Decenio
Milliarium Montserrat 1025-2025», estableciendo que la duración del programa de apoyo
a este acontecimiento abarcara el período comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y
el 31 de enero de 2022, manteniendo el resto de la Disposición adicional la misma
redacción.

cve: BOE-A-2021-10249
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Núm. 146