III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-10250)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la utilización de los recursos humanos y materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74668

Función Pública e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la
realización de labores de control e inspección correspondientes a las emisiones
terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de cobertura autonómica o local.
Una vez recibida la solicitud, y si la misma está justificada en el marco de las
competencias sobre servicios de comunicación audiovisual que tiene atribuidas la
Comunidad Foral de Navarra y dentro del objeto del presente Convenio, la Dirección
General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual dispondrá la organización de los trabajos de inspección o comprobación
técnica que debe realizar la Jefatura Provincial correspondiente. El tiempo para
responder a cada solicitud será el que permita realizar las actuaciones y comprobaciones
técnicas planificadas, compatibilizando los trabajos solicitados con los propios que
realizan las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Cuarta. Plazos de las actuaciones.
1. Las solicitudes se responderán, por las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones correspondientes, en el plazo más breve posible. Con el objeto de
evitar actuaciones innecesarias e incurrir en costes adicionales, la coordinación entre la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Dirección
General de Comunicación y Relaciones Institucionales del Departamento de Presidencia,
Igualdad, Función Pública e Interior será máxima. Con este objeto, la Comunidad
Autónoma identificará un interlocutor único ante la Dirección General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, al que
se dirigirán las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones para
cualquier cuestión relativa a las solicitudes de actuación.
2. Se establece como objetivo dar respuesta en un plazo máximo de un mes.
Quinta.

Financiación.

Los costes derivados de las actuaciones realizadas serán a cargo de la entidad
solicitante. Los precios a satisfacer por la realización de las actuaciones de inspección a
las que se refiere el presente Convenio, serán los correspondientes a la tasa establecida
en el apartado 4 del Anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, para las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica. El
importe correspondiente se satisfará, con carácter previo a la realización de la actuación
de inspección, mediante abono en el Tesoro Público.
Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este
Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia y
secretaría corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a los representantes
de cada una de las dos partes intervinientes. Por invitación de las partes, podrán
concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal funcionario o técnico que se
considere oportuno a propuesta de las partes.
2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de 30 días una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.

cve: BOE-A-2021-10250
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.