III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-10250)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la utilización de los recursos humanos y materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74667

de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de
Navarra.
Sexto.
Que tanto la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
como el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno
de Navarra son conscientes de la importancia y el beneficio que supone aprovechar los
medios humanos y técnicos ya disponibles que evitan duplicidades y gastos innecesarios
a las arcas públicas.
Séptimo.
En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus
respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en
distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales y el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la utilización de los medios
humanos y técnicos de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones
para la realización de las tareas de control e inspección técnica de la utilización del
espectro radioeléctrico por los servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de las
competencias de la Comunidad Foral de Navarra.
Solicitudes de actuación.

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra se compromete a que las solicitudes
de actuación sean las estrictamente necesarias para llevar a cabo los trámites derivados
de sus competencias en materia de servicios de comunicación audiovisual. Las
solicitudes se referirán a la localización de centros emisores e identificación de los
parámetros técnicos (frecuencia de emisión, sistema radiante utilizado, etc.), todo ello
referido a las emisiones terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de cobertura
autonómica o local, así como elaborar actas e informes de las actuaciones realizadas.
Cuando las solicitudes se refieran a emisiones realizadas por empresas que no disponen
de habilitación para la prestación de servicios audiovisuales por parte de la comunidad
autónoma, en la solicitud se identificará al titular de las mismas y, en su caso, el titular
del centro emisor. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales también podrá realizar actuaciones tendentes a colaborar en la identificación
del responsable de las emisiones, aportando la información de que disponga o pueda
obtener sobre el mismo. Las solicitudes serán presentadas ante la Dirección General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, según
el modelo que figura en el anexo a este Convenio.
Tercera. Actuaciones a realizar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales atenderá
las solicitudes justificadas que hayan sido presentadas por la Dirección General de
Comunicación y Relaciones Institucionales del Departamento de Presidencia, Igualdad,

cve: BOE-A-2021-10250
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.