I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Modificación genética. Régimen jurídico de control. (BOE-A-2021-10229)
Real Decreto 406/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74542

4. La competencia para la imposición de sanciones por la comisión de
infracciones relacionadas con la realización de los programas de investigación a que
se refiere el artículo 3.2.b) de la Ley 9/2003, de 25 de abril, corresponderá:
a) A la persona titular de la Dirección General de Planificación de la
Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el caso de las infracciones
leves.
b) A la persona titular de la Secretaría General de Investigación del Ministerio
de Ciencia e Innovación, en el caso de las infracciones graves.
c) A la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el caso de las
infracciones muy graves.
5. La imposición de las sanciones por la comisión de infracciones cometidas
en los supuestos de examen técnico a los que se refiere el artículo 3.2.c) de la ley
anteriormente citada, así como las realizadas en materia de importación y
exportación de semillas y plantas de vivero que incorporen o contengan OMG, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, corresponderá:
a) A la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso de las
infracciones leves.
b) A la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso de las infracciones
graves.
c) A la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el
caso de las infracciones muy graves.
6. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones cometidas en
relación con la importación y exportación de OMG y de los productos que los
contengan para su utilización en actividades de biorremediación o en otras distintas
de las referidas en los apartados 3, 4 y 5, siempre que no supongan riesgo para la
salud humana o para el control sanitario del medio ambiente, corresponderá:
a) A la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso de las
infracciones leves.
b) A la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso de las infracciones
graves.
c) A la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el
caso de las infracciones muy graves.
7. Los órganos sancionadores a los que se refiere este artículo tendrán en
cuenta en sus resoluciones lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 9/2003, de 25
de abril.»
Disposición adicional única. Referencias a la Dirección General de Biodiversidad y
Calidad Ambiental y al Ministerio para la Transición Ecológica.
Las referencias a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental y al
Ministerio para la Transición Ecológica contenidas en el Reglamento general para el
desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen
jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente, aprobado mediante Real Decreto 178/2004, de 30 de enero,
se entenderán hechas a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, respectivamente.

cve: BOE-A-2021-10229
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Núm. 146