III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Centros penitenciarios. (BOE-A-2021-10246)
Orden INT/628/2021, de 17 de junio, por la que se crea el Centro Penitenciario de Soria y se procede a la clausura del existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74631

Asimismo, se refuerza el principio de seguridad jurídica, dado que se regula la
apertura de un nuevo centro penitenciario, al tiempo que se aborda el paulatino cierre del
existente. En cuanto al principio de transparencia, su tramitación se encuentra exenta de
la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública.
Finalmente, con respecto al principio de eficiencia, la orden no supone la creación de
cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1.

Creación del centro penitenciario.

Se crea un nuevo establecimiento penitenciario denominado «Centro Penitenciario
de Soria».
Artículo 2.

Cierre del centro penitenciario.

Se cierra el existente Centro Penitenciario de Soria que en la actualidad está ubicado
en la plaza del Marqués del Saltillo s/n.
Artículo 3. Actividades del centro penitenciario.
El nuevo centro penitenciario asumirá la actividad, prestaciones y servicios del
antiguo establecimiento penitenciario, lo que conlleva, en cuanto a la ordenación de
recursos humanos, la adscripción general a aquel del personal destinado en este último,
puesto que mantiene la identidad de funciones y las características de sus puestos de
trabajo.
Artículo 4. Organización, administración y funcionamiento.
La organización, administración y funcionamiento de este centro penitenciario se
regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Disposición transitoria única.

Cierre progresivo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el actual Centro Penitenciario de Soria sito
en la plaza Marqués del Saltillo, seguirá funcionando temporalmente, hasta que se
produzca de forma progresiva el traslado completo de internos al nuevo centro
penitenciario; momento a partir del cual será decretado, por resolución del secretario
general de Instituciones Penitenciarias, el cese de la utilidad, a los fines penitenciarios,
del antiguo establecimiento.
Disposición final primera.
Penitenciarias.

Autorización

al

secretario

general

de

Instituciones

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-10246
Verificable en https://www.boe.es

Se autoriza al secretario general de Instituciones Penitenciarias para que adopte
cuantas medidas sean necesarias, a efectos de cumplir con lo dispuesto en esta orden,
concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que corresponda
al nuevo centro penitenciario y adoptando las actuaciones que procedan sobre los
recursos humanos.