III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Centros penitenciarios. (BOE-A-2021-10246)
Orden INT/628/2021, de 17 de junio, por la que se crea el Centro Penitenciario de Soria y se procede a la clausura del existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74630

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/628/2021, de 17 de junio, por la que se crea el Centro
Penitenciario de Soria y se procede a la clausura del existente.

La Administración Penitenciaria, de acuerdo con el Plan de Creación y Amortización
de Centros Penitenciarios (PACEP), continúa desarrollando la actualización y adecuación
de sus infraestructuras penitenciarias, procediendo a la clausura de centros que, con el
paso del tiempo, van quedando obsoletos y, en consecuencia, poco adaptados a las
nuevas exigencias de seguridad, habitabilidad y posibilidades de intervención tratamental.
En efecto, estos objetivos deben de garantizarse a todas aquellas personas que, en
cumplimiento de mandamientos y sentencias judiciales, permanezcan en el interior de
centros penitenciarios, en unos casos para su retención y custodia, y en otros para cumplir
condenas privativas de libertad. El propósito será asegurar los fines que
constitucionalmente se asignan a la actuación de la Administración Penitenciaria,
procurando que dichos establecimientos estén adaptados a la realidad penitenciaria actual
y a las previsibles exigencias futuras en sintonía con el conjunto del sistema penitenciario.
La política de construcción de los nuevos centros penitenciarios es heredera del
modelo que se vino a denominar «centro tipo», en los que se busca una estructura
arquitectónica funcional, segura pero humanizada, con espacios, instalaciones y
servicios idóneos que posibiliten la mejor clasificación interior y que estén al servicio del
logro de los fines que el ordenamiento jurídico asigna a la Administración General
del Estado en el ámbito penitenciario. Asimismo, se procurará mejorar y desarrollar la
eficacia del servicio público de forma equilibrada con los recursos materiales y humanos
disponibles. A la estructura polivalente de estos centros, similares a otros ya inaugurados
desde 1995, se le añade, en términos de cantidad y calidad, las modernas tecnologías,
incluidas las de aprovechamiento de energías renovables. Esta polivalencia permitirá el
desarrollo de programas de intervención específicos, facilitando el cumplimiento
penitenciario en las zonas de arraigo social de las personas condenadas.
En este contexto, se inscribe la creación de este nuevo centro penitenciario que
supone la ampliación de plazas en relación con las disponibles en el centro antiguo, al
tiempo que refuerza el compromiso de generar las mejores condiciones para alcanzar el
éxito de los programas de tratamiento y avanzar en los objetivos de asegurar la
rehabilitación y la reinserción social. En este punto, conviene recordar que la finalidad de
toda actuación penitenciaria es favorecer, tras el cumplimiento de la condena impuesta,
la ulterior reincorporación de las personas condenadas a un entorno social libre, con
plenitud de derechos y deberes.
En definitiva, la creación del nuevo Centro Penitenciario de Soria, que comporta el
cierre del antiguo establecimiento, sito en la plaza del Marqués del Saltillo, responde a
las necesidades y carencias del centro penitenciario existente en la actualidad. Su
creación permitirá disponer de mejores espacios, mayor número de plazas (se dispondrá
de una capacidad operativa máxima de 1.366 plazas frente a las 271 actuales) y óptimas
dotaciones para asegurar el mandato constitucional de reinserción y rehabilitación de los
internos.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la
consecución del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin
restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.

cve: BOE-A-2021-10246
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