III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74450

Primero.

Publicación.

Se acuerda la publicación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del
auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico
Único Europeo (FEUE), así como la modificación de la NIA-ES 700 (revisada). Se
ordena, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página de internet de dicho Instituto
www.icac.meh.es, así como el envío de la resolución para su publicación en el «Boletín

cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es

artículo 4.7 de la Directiva 2004/109/CE, en la redacción dada por la
Directiva 2013/50/UE.
Por los mismos motivos resulta necesario modificar la NIA-ES 700 (revisada)
«Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados
financieros», dado que en el informe de auditoría debe incluirse la información relativa al
trabajo de verificación realizado a este respecto, así como la opinión acerca de si los
estados financieros presentados en formato FEUE cumplen con lo exigido por el
Reglamento Delegado (UE) 2019/815. La citada información, de acuerdo con lo indicado
en la guía 2019-039 adoptada por la Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de
Auditores (COESA) sobre esta materia, debe figurar en apartado separado al de la
opinión de auditoría de las cuentas anuales, por lo que se ha considerado conveniente
que dicha información figure en la sección del informe de auditoría titulada «Informe
sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», en un apartado separado al resto
de información a incluir en esta sección. En este sentido, se ha modificado la nota
aclaratoria del apartado 42 de la citada NIA-ES 700 (revisada), incluyendo un nuevo
apartado a este respecto, titulado «Formato electrónico único europeo», en el que se
hace referencia a que el auditor debe informar sobre esta cuestión de conformidad con la
norma técnica de auditoría en la que se regula esta materia. En coherencia con lo
anterior, resulta necesario modificar los ejemplos de informes de auditoría 1 y 2 de dicha
norma para incluir la posibilidad de informar sobre esta cuestión en la sección de
«Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» del informe de auditoría
de cuentas anuales.
A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de
Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, las
corporaciones representativas de los auditores de cuentas reconocidas en España,
presentaron ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del
auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico
Único Europeo (FEUE), así como la modificación de la NIA-ES 700 (revisada), para su
tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el
artículo 2.4 de la LAC.
Por Resolución de 27 de octubre de 2020 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas fue sometida a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre la
actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato
Electrónico Único Europeo (FEUE), así como la modificación de la NIA-ES 700
(revisada), publicándose en el boletín de dicho instituto número 123, de septiembre
de 2020, y el oportuno anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre
de 2020. Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública,
únicamente se ha presentado una alegación relativa a las referencias a la numeración
del Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de 17 de diciembre de 2018 que, por error,
figuraba como Reglamento 2018/815, en vez de 2019/815. Se ha corregido dicha errata
en el texto que ahora se publica.
Por todo lo anterior, tras ser sometido el texto de las citadas normas técnicas a
examen por el Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, la Presidencia de este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y en el artículo 6
del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente: